08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

Los jueces tienen que usar la calculadora

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó un fallo que rechazó in límine una demanda de reajuste con sólo verificar que las últimas 120 remuneraciones estaban actualizadas. Según la Alzada, hay que analizar “si la suma resultante de esta repotenciación deviene razonablemente proporcional al salario de actividad, o no”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

No se puede rechazar una demanda de reajuste aunque el beneficiario de la jubilación haya percibido sus últimos haberes de forma actualizada, aseguró la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “Romero Guillermo c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

Sosteniendo ese criterio, que obliga a los magistrados a evaluar si las últimas remuneraciones guardan relación con el salario en actividad, y si ese cálculo respeta los lineamientos del fallo “Badaro”, los jueces Luis Herrero y Nora Dorado revocaron el fallo de grado que rechazó la demanda in límine tras acreditarse que las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y de la PAP “han sido actualizadas sin tener en cuenta la limitación temporal prevista en la Resolución de la ANSeS 140/95”.

Para los camaristas hay que calcular también si los indices utilizados por ANSES para actualizar las remuneraciones “resultan razonables en su aplicación” o, en otras palabras, si guardan relación con la doctrina de la Corte Suprema “obre el sentido y alcance de la garantía de movilidad” en la causa “Badaro”.

“Si bien es cierto las remuneraciones nominales consideradas para el cálculo del haber inicial -conforme se desprende de la resolución otorgatoria del beneficio- fueron actualizadas por la ANSeS en el marco del art. 24 de la Ley 24.241, no es menos cierto que no podría corroborarse sin un examen exhaustivo de las constancias de autos y sin practicarse las operaciones aritméticas correspondientes”, señala la resolución, a la que tuvo acceso Diario Judicial.

Para los camaristas hay que calcular también si los indices utilizados por ANSES para actualizar las remuneraciones “resultan razonables en su aplicación” o, en otras palabras, si guardan relación con la doctrina de la Corte Suprema “obre el sentido y alcance de la garantía de movilidad” en la causa “Badaro”.

El fallo de la Sala II puntualiza que “no resulta suficiente ni acertado verificar que las remuneraciones percibidas durante los ciento veinte meses anteriores al cese estén actualizadas para desestimar sin más cualquier planteo judicial al respecto”, que fue lo que hizo el juez de Primera Instancia.

 

Para la Cámara Federal es necesario calcular “si la suma resultante de esta repotenciación deviene razonablemente proporcional al salario de actividad, o no”.

 

Tampoco se podía adoptar ese temperamento sin constatar al propio tiempo “si el resultado de esta actualización se ajusta a los lineamientos trazados por el Alto Tribunal de la Nación en torno al sentido y alcance de la garantía constitucional de movilidad”. La cual, añadieron los magistrados, “se la suele confundir con actualización monetaria o indexación”.

En resumen, “si la suma resultante de esta repotenciación deviene razonablemente proporcional al salario de actividad, o no”.

Teniendo en cuenta esta línea argumentativa, el fallo de la Cámara Federal pone de resalto que la garantía constitucional de movilidad tutela la “integralidad” del haber jubilatorio y “no sólo su evolución futura” en orden a “diferentes algoritmos o fórmulas matemáticas”. Las que, a la luz de la “teoría de los números índices”, permiten “mantener incólume su poder adquisitivo en el tiempo”.

La sentencia subraya que la garantía de movilidad “también proyecta sus efectos hacia el pasado laboral del trabajador que se jubila”, al verificar”la razonable actualización monetaria de las remuneraciones depreciadas por el transcurso del tiempo, a fin de que el primer haber jubilatorio liquidado por el organismo previsional, se ajuste a las rigurosas pautas de esta garantía constitucional”.



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