17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cada cual atiende su juego

Un juez acudió al STJ de Corrientes con el objetivo de aplicarle una sanción a una funcionaria del MPF y provocó una disputa sobre quien posee la facultad sancionatoria. Finalmente, la Corte emitió una resolución donde ratificó que dicha acción corresponde a la Fiscalía General.

La Corte Suprema de la provincia de Corrientes emitió una resolución donde estableció que es la Fiscalía General quien posee la facultad para sancionar a los funcionarios fiscales por mal desempeño, aunque aclaró que esa autoridad no es absoluta si los miembros del Ministerio Público incurren en conductas que afecten el servicio de justicia.

El caso se originó luego que un juez solicitó el avocamiento del STJ para que investigue y sancione las actuaciones y conductas desplegadas por una funcionaria del Ministerio Público, entendiendo que sus integrantes poseen la facultad para hacerlo.

Los miembros del Máximo Tribunal, por mayoría, rechazaron el pedido del juez y resaltaron que, en principio, la facultad para sancionar a un funcionario fiscal es exclusiva de la Fiscalía General.

Dicha potestad sólo se ve interrumpida si los miembros del Ministerio Público incurren en acciones que afecten la normal prestación del servicio de justicia u omitan ejercer las facultades de superintendencia y disciplinarias que le competen.

En esa línea, los jueces sostuvieron que "es importante aclarar que la regla según la cual, en principio, corresponde al Fiscal General ejercer las potestades disciplinarias y de superintendencia respecto de los funcionarios que integran el Ministerio Público, no es absoluta”.

En caso que se comprueben los supuestos establecidos, el Superior Tribunal se encuentra facultado, en forma subsidiaria, a hacer uso de las potestades de superintendencia que le confiere el art. 23 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, respecto de los Funcionarios del Ministerio Público, a fin de garantizar la correcta administración de Justicia.

Finalmente, los ministros resolvieron desestimar la solicitud del juez puesto que ya en un expediente administrativo el STJ abordó el tema del desempeño de la funcionaria y decidió dejar sin efecto la sanción disciplinaria que se le había impuesto.

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