17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Por la educación

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad falló a favor de una joven que reclamó la beca escolar destinada a los hijos de los Recuperadores Urbanos. La prestación está destinada a los adolescentes que opten por continuar o retomar sus estudios, abandonando la actividad de recolección.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a demanda interpuesta por una joven, con el objeto de solicitar la prestación económica destinada a los niños, niñas y adolescentes de entre 15 y 17 años que, encontrándose inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos, opten por continuar o retomar sus estudios, abandonando la actividad de recolección.

En el caso, la joven recurrió a la Justicia e interpuso una demanda contra el Gobierno porteño para que se le abone el subsidio establecido por el decreto 212/GCBA/2005. Según consta en la causa, su padre trabaja como cartonero y que se encuentra inscripto en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, creado por la Ley 992.

Los jueces consideraron que la joven “reunía todos los requisitos exigidos” por la normativa vigente para acceder a la beca escolar destinada a los hijos de los Recuperadores Urbanos

Cuando cumplió 15 años, su progenitor la inscribió en el Registro Único de Beneficiarios (RUB) para percibir el beneficio destinado a los jóvenes que “optarán por culminar sus estudios, abandonando la actividad de recolección”. Sin embargo, nunca cobró la prestación correspondiente.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara en lo CAyT porteña, por mayoría, revocó la decisión de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda en los autos “B. R. D. P. contra GCBA s/ Cobro de Pesos”.

Los jueces consideraron que la joven “reunía todos los requisitos exigidos” por la normativa vigente para acceder a la beca escolar destinada a los hijos de los Recuperadores Urbanos, es decir “contar con la edad indicada en la norma, que su padre se dedique a la recolección de materiales reciclables en la vía pública y que se comprometa a culminar sus estudios”.

“De autos se desprende que el padre de la actora estaba inscripto en el registro de recicladores, que ella y su hermana estaban dentro de la franja etaria de adolecentes en condiciones de acceder al subsidio reclamado y que la recurrente optó por permanecer en el sistema educativo acreditando los respectivos certificados y boletines expedidos por la comunidad educativa”, concluyó la Alzada.



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