28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Estará listo en los próximos meses

Un Código Penal contra la corrupción

El borrador del nuevo Código Penal propone mano dura contra la corrupción: recupero de dinero para el estado, penas más severas y efectivo cumplimiento de las condenas. Los detalles del anteproyecto.

La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de reforma del Código Penal, creada hace más de un año por el Gobierno Nacional, consensuó una versión borrador del texto. Entre sus novedades más importantes, la iniciativa establece un incremento de las penalidades para los casos de corrupción y prevé el recupero de activos de origen ilícito.

Mariano Borinsky, camarista de la Casación Penal y presidente de la Comisión, explicó que el nuevo ordenamiento será “lógico, moderno, acordado y con penas de cumplimiento efectivo”.

“El poder punitivo del Estado quedará expuesto aquí de una manera moderna; este Código será un nuevo contrato social y reflejará los intereses fundamentales de la sociedad argentina”, manifestó Borinsky durante una reunión informativa.

En este sentido, la Comisión prevé modificar el Título XI del Código Penal, en el que actualmente se encuentran los delitos de corrupción, y así incorporar un nuevo capítulo denominado "Delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos y equivalentes". Con esta medida se busca agrupar los delitos de cohecho, dádivas, tráfico de influencias, soborno trasnacional, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, entre otros.

Puntualmente, los expertos coincidieron en la necesidad de “elevar las penas para los delitos de corrupción de manera que los funcionarios y particulares”. El texto "fomenta la imposición de penas de cumplimiento efectivo que reflejen la magnitud real del daño social que genera la corrupción”, estableciendo escalas de 4 a 12 años de prisión. 

La Comisión estudia la posibilidad de limitar los beneficios al régimen de cumplimiento de pena actualmente previstos para las personas condenadas por delitos de corrupción, como la libertad condicional.

El borrador propone, además, la reformulación de los requisitos para la configuración de los delitos de corrupción. A modo de ejemplo, se modifica el delito de enriquecimiento ilícito, para que abarque la totalidad del período relevante en el que puede ocurrir el aumento patrimonial no justificado del funcionario público

También se amplían los sujetos activos que pueden cometer este delito, incluyéndose todos los obligados por ley a presentar declaración jurada patrimonial, como por ejemplo, los funcionarios públicos y los dirigentes de obras sociales.

Respecto a los delitos de cohecho y tráfico de influencias, los expertos propusieron ampliar los supuestos agravados e incorporar como novedad el delito de soborno entre privados, para abarcar los casos en los que intervengan tanto personas físicas como jurídicas.

Según explicaron desde el Ministerio de Justicia, la Comisión estudia la posibilidad de limitar los beneficios al régimen de cumplimiento de pena actualmente previstos para las personas condenadas por delitos de corrupción, como la libertad condicional.

Otro aspecto saliente de la reforma es el recupero de los bienes sustraídos del estado como consecuencia de los actos de corrupción.  El borrador propone, entre otras cuestiones, ampliar los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes productos del delito.

A su vez, la Comisión propuso la ampliación de la jurisdicción de la Justicia argentina para investigar los delitos de corrupción, según las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Con este cambio, la Justicia local podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países, cuando algún argentino haya participado de la comisión de esos delitos.

Con respecto a la corrupción internacional, los juristas analizan la posibilidad de introducir en el texto los delitos de cohecho trasnacional y de financiamiento del terrorismo, así como la criminalización de las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico.

También se incluye la figura del colaborador eficaz o “arrepentido” para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción. Con respecto al último punto, el anteproyecto prevé la posibilidad de reducción de pena para la persona jurídica que colabore voluntariamente.


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