28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Las indemnizaciones se reclaman en la Justicia ordinaria

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió que es competencia de los tribunales ordinarios resolver los reclamos indemnizatorios contra una empresa prestataria de servicios públicos.

En los autos "Conte, Juan Carlos C/ EDESUR S.A. S/ Daños y Perjuicios", la La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora  resolvió la competencia de la justicia ordinaria para resolver el caso de una demanda contra Edesur.

La causa se originó a raíz del reclamo del demandante por el corte de suministro de energía eléctrica en su domicilio, entre los días 24 de diciembre de 2013 y el 3 de enero de 2014 y cortes parciales hasta el día 31 de enero de 2014. 

El actor fundó su reclamo en los postulados de la Ley de Defensa del Consumidor por tratarse de un servicio público de prestación domiciliaria, que lo habilita requerir la indemnización correspondiente por la prestación deficiente.

Los jueces resaltaron que la Ley 24.240 dispone que se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

Frente a ello, los miembros del Tribunal explicaron que la normativa de defensa del consumidor se halla contenida en el actual Código Civil y Comercial de la Nación que define el contrato de consumo en su artículo 1093 y "la protección tuitiva del consumidor, como parte más débil en la contratación, es considerada normativa de orden público y debe ser siempre aplicada cuando otorgue condiciones más favorables al sujeto tutelado".

Los jueces resaltaron que la Ley 24.240 dispone que se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

"No advirtiéndose de qué manera se podrían en juego ni la seguridad pública, ni la responsabilidad del Estado Nacional, ni los aspectos concernientes a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica que conlleven a la necesidad de recurrir a normas o institutos de carácter federal, los presentes deben resolverse dentro del marco del derecho común y por la justicia ordinaria de la Provincia", sentenciaron los magistrados. 

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