03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

No hay reclamo si hubo consentimiento

La Cámara Civil rechazó el reclamo de una mujer contra su ex empleadora por publicar una revista con su imagen que contaba con su aprobación previa.

En los autos "G. E. R. c/ C. O. G. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó una demanda contra una empresa que publicó una imagen de una ex empleada y resolvió que no debe indemnizarla por su uso indebido, si aquella había prestado oportunamente su consentimiento.

Para los miembros del Tribunal la publicación de un ejemplar en donde se muestra la imagen y nombre de la mujer, editado varios años antes, con posterioridad a su ruptura laboral no viola el derecho a la imagen, ya que esta había prestado en su momento su consentimiento.

Los jueces destacaron que la ex empleada "no tiene derecho a ser indemnizada por la difusión de su imagen, pues al tiempo en que fue retratada, la finalidad de la publicación, en lo que hace a la actora, fue promocionar su nombre como maquilladora de la empresa, lo cual ella aceptó"

Los magistrados explicaron que se debe tener en cuenta que la demandante no reclamó el retiro de la venta de tales ejemplares que en verdad mostraban su vinculación con la empresa, correspondiente al tiempo que ella trabajó allí. Además, los directivos retiraron de circulación los ejemplares cuando se enteraron de la revocación del consentimiento dado.

En ese sentido, la demandada expresó que "no existió daño moral por considerar que la aparición fugaz del nombre e imagen de la actora en verdad la favoreció y que existió consentimiento tácito".

Los jueces destacaron que la ex empleada "no tiene derecho a ser indemnizada por la difusión de su imagen, pues al tiempo en que fue retratada, la finalidad de la publicación, en lo que hace a la actora, fue promocionar su nombre como maquilladora de la empresa, lo cual ella aceptó, más aún si se advierte que ella no parece ajena a las tomas fotográficas".

Por lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de grado y rechazar el pedido de indemnización de la mujer por $90.000.

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