02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Nuevo acuerdo del Senado

Paralelo 75, no todos pueden cruzar

El PEN sigue enviando pliegos de jueces mayores de 75 al Senado. La semana que viene habrá audiencia por 3. Se trata de los camaristas Ricardo Recondo, Luis Catardo y de Elsa Díaz de Vivar que fue la única que recibió impugnaciones que cuestionan su posible continuidad.

Tres nuevos jueces que ya llegaron al límite de los 75 años que marca la Constitución del 94, lograron que el Poder Ejecutivo enviara sus pliegos para obtener un nuevo acuerdo del Senado por 5 años más.

Se trata de Ricardo Gustavo Recondo, vocal de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal; Elsa Matilde Díaz de Vivar, vocal de la Cámara Civil, Sala M y Luis Alberto Catardo, vocal de la Sala VIII de la Cámara Laboral.

Consultadas fuentes del Senado, explicaron que las audiencias para obtener un nuevo acuerdo son exactamente iguales que las que se hacen cuando el candidato es un nuevo juez.

 

De los tres candidatos a renovar su acuerdo, la única que recibió impugnaciones fue Elsa Díaz de Vivar.

 

La diferencia podía radicar en que en estos casos ya hay una trayectoria probada al frente de un tribunal. Ya se sabe cómo trabaja y cómo se desenvuelve el postulante. Esto por un lado podía jugar a favor de los candidatos porque ya tienen un trabajo probado.

Sin embargo, también puede haber contras. Así como es más fácil pronosticar cómo se desenvolverá en la magistratura, porque de hecho ya se trata de jueces con muchos años de experiencia, también pueden aparecer más claros los defectos.

Si alguien tiene errores reprochables en su trabajo, eso también se ve, más si se trata de un juez en ejercicio, ya que sus fallos y su conducta son públicos.

De los tres candidatos a renovar su acuerdo, la única que recibió impugnaciones fue Elsa Díaz de Vivar.

Otro punto relevante a tener en cuenta en estos postulantes mayores de 75 son los temas de salud. En otro momento se había postulado que se sometieran a un control médico, pero luego ese requisito se dejó de lado.

Sin embargo, cuando en enero Gobierno Nacional oficializó la continuidad del juez federal Ricardo Bustos Fierro y del camarista Eduardo Zannoni, ambos, al obtener el nuevo acuerdo del Senado, presentaron sendos certificados de aptitud física.

 

Las impugnaciones

A cargo de la estratégica Comisión de Acuerdos de la Cámara Alta, se encuentra el salteño Rodolfo Urtubey, que es la encargada de dictaminar sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de jueces, fiscales y defensores.

El Senado tiene un mecanismo para recibir observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes. Quienes tengan algo que objetarles a los postulantes deberá cumplir con los recaudos del art. 123 quater del Reglamento del Senado:

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. 2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 3) Exposición fundada de las observaciones. 4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. 6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.

La jueza Díaz de Vivar, recibió severos cuestionamientos a los que tuvo acceso Diario Judicial. En una de las dos impugnaciones presentadas, un abogado la acusa de “falta de idoneidad y negligencia grave por arbitrariedad e incumplimiento de la Constitución en el ejercicio de sus funciones”.

La acusa concretamente de mal desempeño por, “dictar resoluciones contrarias a derecho, abdicar de la jurisdicción, impedir el cobro al suscripto de sus honorarios profesionales, permitir la actuación de una magistrada recusada negando la validez de la recusación y luego disponer su apartamiento sobre la base de la misma recusación previa, renunciar al conocimiento de causas que le son propias, y reunirse en pleno con los letrados de una de las partes sin poner ello en conocimiento de los demás intervinientes en la causa, entre otras conductas reprochables”, puntualiza en su presentación ante la Comisión de Acuerdos del Senado.

 

La audiencia pública que se llevará a cabo el 20 de marzo a las 15:00 hs. en el: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El otro cuestionamiento a que se le dé un nuevo acuerdo a la magistrada, fue hecho por el ex juez del fuero, Diego Sánchez.

En su presentación, el ex magistrado opina que Díaz de Vivar “brinda un pésimo servicio de justicia demorando los procesos y aumentando sus costos, sin respetar otros valores como justicia y seguridad. Lo hace, por ejemplo, dictando sentencias a sabiendas que serán revocadas por arbitrarias e inconstitucionales, sentencias que incurren en prevaricato”.

Acusa a la postulante, entre muchas otras cosas, de negarse a revisar los plenarios “Obarrio” y “Gauna”,  “aplicándolos, con los mismos fundamentos más de mil veces declarados arbitrarios e inconstitucionales por el Alto Tribunal, con el consecuente incremento de gastos, de tiempo, de desprestigio, de promover la incredulidad en la justicia”.

Quienes pretendan presenciar la audiencia pública que se llevará a cabo el 20 de marzo a las 15:00 hs., podrá presentarse con DNI en el Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Fayt vs Schiffrin

Con el fallo “Schiffrin” la Corte Suprema abandonó lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999. En ese caso, este Tribunal -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994.

 

Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de la Corte en el caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Ese párrafo señalado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan una nueva propuesta del Poder Ejecutivo y nuevo acuerdo del Senado para mantenerse en el cargo por 5 años más.

Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de la Corte en el caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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