03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Concesionaria responsable

La Cámara Civil responsabilizó a la empresa concesionaria de la autopista por el accidente que sufrió un hombre a causa de unos restos de un auto siniestrado que se encontraban en la ruta.

En los autos "Piana Gabriel Enrique c/ Autopistas del Sol S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a la empresa concesionaria de la autopista por el accidente que sufrió un hombre a causa de unos restos de un auto siniestrado que se encontraban en la ruta.

Los miembros del Tribunal hicieron lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la víctima ya que "pesa sobre la concesionaria de una ruta la obligación tácita de seguridad, por la cual ésta asume el compromiso de hacer posible el tránsito en todo en todo el recorrido del tramo concesionado en condiciones de seguridad, todo ello de acuerdo al principio de buena fe".

"Quien accede a un camino concesionado manifiesta a partir de ese momento su voluntad de contratar el servicio desde el ingreso hasta el descenso de la ruta, por lo que tratándose de un usuario de una empresa prestataria de un servicio vial el contrato se perfecciona mediante el consentimiento tácito que emerge del mero hecho de su ascenso", señaló el fallo

Los jueces resaltaron "la relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo y el particular que transita y aprovecha el servicio que presta el concesionario utiliza el corredor vial para trasladarse con un vehículo de un punto a otro".

"Quien accede a un camino concesionado manifiesta a partir de ese momento su voluntad de contratar el servicio desde el ingreso hasta el descenso de la ruta, por lo que tratándose de un usuario de una empresa prestataria de un servicio vial el contrato se perfecciona mediante el consentimiento tácito que emerge del mero hecho de su ascenso, siendo indiferente que se hubiera o no adquirido previamente el boleto, cuya omisión sólo da derecho a la empresa prestataria a cobrar un reajuste o los recargos correspondientes de acuerdo a la reglamentación", destacaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a Autopistas del Sol a abonarle una importa suma de dinero al hombre que sufrió el accidente, en concepto de indemnización.

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