26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
¿Quo vadis, Casal?

Los "estragos procesales" de la inflación

El procurador General subrogante, Eduardo Casal, instó a los fiscales a que impugnen “los pronunciamientos judiciales” que apliquen el principio de retroactividad de la ley penal más benigna para delitos aduaneros y tributarios, cuyos montos mínimos fueron elevados.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Una nueva resolución de la Procuración General de la Nación insta a los fiscales a impugnar los fallos judiciales que “beneficien” a los imputados por delitos aduaneros y tributarios en virtud de la reciente sanción de la Ley n° 27.430, que eleva “los montos mínimos de punibilidad”. Por ejemplo, el “piso” para el delito de evasión simple pasó de los $ 400.000 pesos a $ 1,5 millones. Ese cambio implicó, por ejemplo, el dictado del sobreseimiento respecto de la madre del sindicalista Marcelo Balcedo.

La resolución PGN 18/18, a la que accedió Diario Judicial, reconoce que la norma, sancionada en diciembre de 2017 “introdujo cambios sustanciales” en materia penal aduanera y tributaria, y entre esas modificaciones se resalta el ajuste de los montos a partir de los cuales el contrabando o su tentativa deben ser considerados delitos.

 

“En materia tributaria, mediante el artículo 279 se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario y, por disposición del artículo 280, se derogó el anterior, aprobado por la Ley n° 24769 y sus modificatorias. Esta reforma, entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delito (tributarios, los relativos a los recursos de la seguridad social y los fiscales comunes)”, recopila Casal.

“En materia tributaria, mediante el artículo 279 se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario y, por disposición del artículo 280, se derogó el anterior, aprobado por la Ley n° 24769 y sus modificatorias. Esta reforma, entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delito (tributarios, los relativos a los recursos de la seguridad social y los fiscales comunes)”, recopila Casal.


La “inflación” del tipo penal

Al igual que lo reconoce el Poder Ejecutivo en su mensaje de elevación del proyecto de ley, Casal destaca que la variación de los montos mínimos – actualizados por última vez en 2011- tuvo como objetivo principal actualizarlos para “compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional” y “a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante”. Pero ello “sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas”, aclara el procurador.

Un antecedente de la anterior reforma

En 2011, con la sanción de la Ley  26.735 que modificó la Ley Penal Tributaria ahora derogada (24.769), se había adoptado similar temperamento “frente a la posibilidad de que los imputados por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, y por montos que excedían los mínimos del régimen original pero que no superaban los nuevos”,  solicitaran la aplicación del principio de ley penal más benigna.

Por esa razón el entonces procurador General de la Nación,  Esteban Righi, dictó la Resolución PGN 5/12, que instruyó a los fiscales a que  se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior y adoptasen la interpretación por la cual “el aumento de los montos dispuestos por la Ley n° 26.735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

 

En 2012, el entonces procurador General de la Nación,  Esteban Righi, dictó la Resolución PGN 5/12, que instruyó a los fiscales a que  se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior y adoptasen la interpretación por la cual “el aumento de los montos dispuestos por la ley n° 26.735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”

Del mismo modo, Casal recuerda que el Ministerio Público efectuó “más de quinientas presentaciones” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (entre recursos extraordinarios y quejas por recursos denegados), que el Máximo Tribunal, sin embargo,
“desestimó sin más fundamento que la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ante ese escenario la Procuración General, con el objetivo de lograr “un uso eficiente de la actividad procesal y evitar dispendios jurisdiccionales vanos”, dispuso “dejar sin efecto la instrucción dictada, en la medida en que obliga a todos los fiscales a impugnar las decisiones de los tribunales que propician una posición contraria a la ofrecida allí” .

Volver a las fuentes

Al fundamentar la decisión de volver a aplicar esa resolución, Casal destaca que se da un idéntico escenario al anterior y que  “los términos en que fue sancionada” la anterior normativa “reavivan el interés” del Ministerio Público “por sostener el criterio que informó esta decisión”.

Sin embargo, no hay que perder de vista que llegados los casos la Corte (actual, pasada y anterior), las posiciones de los fiscales van a ser desestimadas, llevando el conflicto hacia una vía muerta con el consiguiente gasto de plata y tiempo.

Cambio de criterio

El actual jefe de los fiscales no opinó siempre como en la resolución. Fue en un un dictamen suyo en el año 2006, en el marco del expediente “Palero, Jorge Carlos s/ Recurso de Casación”, en el que se investigaba el delito de retención de aportes, y en donde opinó que “resulta aplicable al caso en forma retroactiva” la ley que “ha resultado más benigna para el recurrente”, en virtud de la aplicación del artículo 2 del Código Penal, que reconoce ese principio del derecho criminal.

“La modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta”, agregó Casal, para quien, de haberse mantenido en ese momento la ley penal más gravosa se vulnerarían principios receptados en tratados internacionales.
 

Vana resistencia

Si bien es cierto que el Poder Judicial en su totalidad es el que "pone la cara y la firma" ante el cierre de causas por evasión, lo cierto es que el poder político con todos los gobiernos ha obturado el avance y progreso de las causas fijando blanqueos, amnistías y cambios de las condiciones objetivas de punibilidad.

El actual titular del Ministerio Público Fiscal con su nuevo criterio parece ensayar una resistencia a este tipo de leyes. Sin embargo resulta meramente testimonial, ya que atento a los repetidos criterios de la Corte, lo único que se logra es perder tiempo y dinero al prolongar innecesariamente los procesos.

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