15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

¿Fue defensa y fue legítima?

El caso de Luis Chocobar reavivó el debate sobre la legítima defensa y sus alcances. Homicidio agravado o exceso en la legítima defensa, incluso putativa, son las figuras con las que se discute encuadrar el caso. Diario Judicial habló con especialistas.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El caso del policía local Luis Chocobar, quien sin estar de servicio y queriendo evitar la fuga de un sospechoso de acuchillar y robar al turista estadounidense Joe Wolek disparó por la espalda a Pablo Kukoc puso nuevamente en el centro del debate jurídico la actuación de las fuerzas de seguridad y en los alcances del uso racional del monopolio de la fuerza estatal para repeler agresiones.

Y más específicamente en el caso de derecho penal, la discusión ronda en si se puede encuadrar el actuar del agente Chocobar dentro de lo que se conoce como Legítima Defensa o si, por el contrario, su conducta no tiene una causal de eximición de la responsabilidad penal y debe ser llevado a juicio por el delito de homicidio simple o agravado por ser miembro de las fuerzas de seguridad.

Para que se configure la legítima defensa debe haber tres supuestos: primero debe existir una agresión ilegítima; luego una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la tercera una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

 

De qué hablamos cuando hablamos de legítima defensa

Legislada en nuestro Código Penal como uno de los supuestos en los que no hay “punibilidad” - aunque la dogmática penal suele tratarlo al analizar la “antijuridicidad”- se excluye de responsabilidad penal al que “obrare en defensa propia o de sus derechos”, pero siempre que concurrieren determinadas circunstancias.

Se trata de tres: primero debe existir una agresión ilegítima; luego una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la tercera una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Cuando no se dan estos requisitos, no se puede hablar de legítima defensa. Puede ocurrir también que la al repeler la agresión ilegítima el medio empleado no sea “proporcional”, En estos casos se puede hablar de Exceso en la Legítima Defensa, que se encuentra legislado en el artículo 35 del Código Penal.

 

"Para que haya exceso tiene que haber una situación objetiva donde el autor “se excede” en el ejercicio de una conducta. Por ejemplo, el caso de que alguien le está pegando a una persona y ésta, en vez de devolver el golpe, saca una arma y le pega 5 tiros, no encuadra en la legítima defensa” explicó María del Carmen Verdú.

 

Consultada por este medio sobre si se podría considerar el caso de Chocobar dentro de este supuesto, la abogada María del Carmen Verdú, referente de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional -CORREPI- fue tajante en la negativa. “No hay ni siquiera exceso, es bien concreto. Para que haya exceso tiene que haber una situación objetiva donde el autor “se excede” en el ejercicio de una conducta. Por ejemplo, el caso de que alguien le está pegando a una persona y ésta, en vez de devolver el golpe, saca un arma y le pega 5 tiros, no encuadra en la legítima defensa”, le explicó la abogada a Diario Judicial.

A juicio de Verdú, el juez Velázquez, ante la abundancia de la prueba, no podía sobreseer, por lo que en lugar de encuadrar el caso como un homicidio calificado por ser un miembro de las fuerzas de seguridad abusando de su función o cargo, o la figura intermedia de homicidio simple, prefiere tipificarlo como un exceso, como también podría haber usado la figura del exceso en ejercicio del deber

“El matar a una persona que huye sin generar peligro a terceros no puede constituir nunca un caso de legítima defensa”, fustigó Verdú, quien sintetizó: “Hasta en el lejano oeste tenes q estar de frente y desenfundar”.

 

Un escenario que no era tal

Puede suceder también que el imputado crea que está actuando en legítima defensa aunque en realidad no lo esté. A ello se lo denomina legítima defensa putativa.

En 2010, Diario Judicial publicó un caso de un policía en la Ciudad de Rosario que, intentando repeler un asalto, mató a otro colega que se encontraba en el lugar. La defensa había alegado que encuadraba en este supuesto porque el imputado pensaba que la víctima era uno de los delincuentes y creyó encontrarse en un caso de legítima defensa, aunque finalmente no fue así. La sentencia había dispuesto que este supuesto “opera como eximente de responsabilidad penal del justiciable, en razón de haber habido un error esencial acerca de la existencia de una agresión ilegítima, y que el mismo no puede ser imputado al procesado en los términos prescriptos por la Ley”.

 

Para Jorge Frank, Chocobar estaba también ante un estado de necesidad, porque el daño que el policía le causó a los delincuentes era menor que el que ellos “podrían haberle causado a numerosas victimas si no se los detenia”.

 

En diálogo con Diario Judicial, el abogado Jorge Leonardo Frank, especialista en Derecho Penal y más específicamente en materia de legítima defensa, tema sobre el que publicó numerosos libros, explicó que en el caso específico de Chocobar se estaba ante el “ejercicio legitimo de un derecho en su función o cargo” por parte del agente de seguridad, por ende se encuadra en el supuesto que desecha la conducta como como acto punible.

Además, entendió que se estaba ante un estado de necesidad, porque el daño que el policía le causó a los delincuentes era menor que el que ellos “podrían haberle causado a numerosas victimas si no se los detenía”.

Consultado sobre si se trató de un caso de legitima defensa putativa o de buena fe, el especialista sostuvo que la situación hizo que Chocobar “actúe bajo un error esencial de conocimiento invencible porque no se puede detener a preguntarle si lo va a atacar son segundos en que se le va la vida”.

Verdú, por el contrario, sostiene que se podría hablar de legítima defensa putativa si se hubiera demostrado en el expediente lo que dijo el policía en la declaración indagatoria, cuando explicó que perseguía a Kukoc y este “ se dio vuelta” y fue a atacarlo, versión que fue dejada de lado debido a la existencia de la filmación. 

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