17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Abogado y mediador, una mala combinación

A un abogado le suspendieron la matrícula por seis meses por haber actuado como mediador y patrocinante de una parte en la misma causa. El letrado alegó que fue un descuido, que “cubrió” a un colega. Para la Justicia “el profesional violó la inhabilitación absoluta que pesaba sobre él”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Un “descuido” le costó muy caro a un abogado que también se desempeña como mediador. En una causa en la que había intervenido en este último rol, designado por un colega amigo, acudió a una audiencia en calidad de patrocinante de una de las partes. El resultado: una sanción de suspensión por seis meses en el ejercicio de la profesión.

Pese a los intentos de disculpas del letrado, que alegó que se trató de un error “involuntario”, y explicó que sabía de su incompatibilidad como mediador para patrocinar a alguna de las partes intervinientes en una mediación ante él, pero al cubrir a su colega no recordó que había intervenido como mediador en esa causa, la Justicia ratificó la sanción, que había sido aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Los magistrados coincidieron con el temperamento del Tribunal de Disciplina, que consideró que el profesional “violó la inhabilitación absoluta que pesaba sobre él por haberse desempeñado como mediador en una controversia para luego intervenir como letrado patrocinante de una de las partes en el juicio posterior”.

La confirmación de la suspensión de la matricula resuelta en la causa “G.M.S. c/ CPACF” provino de una fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en donde los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández rechazaron el recurso del abogado sancionado.

Los magistrados coincidieron con el temperamento del Tribunal de Disciplina, que consideró que el profesional “violó la inhabilitación absoluta que pesaba sobre él por haberse desempeñado como mediador en una controversia para luego intervenir como letrado patrocinante de una de las partes en el juicio posterior”.

Tras tener por acreditado que el letrado acudió a la audiencia habiendo actuado anteriormente como mediador, los jueces le reprocharon a aquél que “no podía desconocer la prohibición de la ley de mediación y debió tomar los recaudos necesarios para evitar la situación en la que se vio inmerso”.

Al confirmar la sanción el Tribunal recordó que el artículo 15 de la ley nº 26.589 dispone que “el mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de mediación prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un año de su baja formal del Registro Nacional de Mediación. La prohibición es absoluta en relación al conflicto en que intervino como mediador.”

Tras tener por acreditado que el letrado acudió a la audiencia habiendo actuado anteriormente como mediador, los jueces le reprocharon a aquél que “no podía desconocer la prohibición de la ley de mediación y debió tomar los recaudos necesarios para evitar la situación en la que se vio inmerso”.

De igual modo, le recordaron que ese desconocimiento se por el hecho de que además de oficiar de mediador, el letrado ejercía la profesión de modo independiente. “Debió cerciorarse antes de intervenir en la audiencia, si en dicha cuestión había sido o no mediador, máxime si le estaba haciendo un favor a su colega, quien lo elegía como mediador”, sostuvieron los camaristas.

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