14 de Junio de 2024
6988 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2024

En Buenos Aires quieren que salga el Contencioso

La Corte Bonaerense solicitó al Ejecutivo que incluya para el presupuesto 2003 las partidas necesarias para habilitar el postergado fuero Contencioso Administrativo.

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires le solicitó al Poder Ejecutivo local que incorpore al presupuesto del ejercicio financiero para el año 2003 los créditos y cargos que sean necesarios para la habilitación y la puesta en funcionamiento del fuero en lo Contencioso Administrativo.

La Corte bonaerense realizó el pedido mediante la resolución número 2990/02, que refuerza la solicitud ya contemplada en la resolución 2459/02 de agosto ultimo, en donde el Máximo Tribunal provincial había fijado las prioridades presupuestarias para el funcionamiento del Poder judicial, pidiendo que se contemplaran “las previsiones de la actual estructura de la Jurisdicción” como aquellas que hacían a “las necesidades mínimas indispensables para habilitar las dependencias y organismos que, conforme leyes vigentes, deben ponerse en funcionamiento para dar cumplimiento con la manda legal”.

Desde el tribunal informaron que tomaron la decisión a raíz de una comunicación del Ministerio de Economía provincial, en donde no se tuvo en cuenta la habilitación del nuevo fuero.

En ese sentido, los ministros manifestaron, en un comunicado, que tal decisión causo “especial preocupación” ya que observaron “que no se han considerado los cargos y créditos solicitados para la puesta en funcionamiento” de los tribunales en cuestión.

El pedido del alto cuerpo de justicia provincial llevó la firma de los ministros Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani, Juan Manuel Salas, Eduardo de Lazzari, Hector Negri, Francisco Roncoroni y Daniel Soria.

Según la Constitución Provincial, el fuero debía empezar a funcionar antes del 1 de octubre de 1997. Luego de los concursos realizados por el Consejo de la Magistratura bonaerense, el Poder Ejecutivo local, en diciembre de 1999 dictó los decretos designando a los jueces, cuando todavía era gobernador Eduardo Duhalde.

Es importante destacar que ya fue sancionado un nuevo Código Procesal para el contencioso administrativo. Sin embargo este Código no está vigente y sigue rigiendo, en forma ultraactiva, el Código anterior. Esto es así porque la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (CSJPBA) difirió la entrada en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo (CCA) hasta la puesta en funcionamiento del fuero especializado, con lo cual el proceso se sigue rigiendo por el Código anterior, pese a que fue expresamente derogado por el artículo 84 del CCA.

Por esta situación la Suprema Corte bonaerense mantiene su competencia originaria en las causas contencioso administrativas.

Los nuevos tribunales, cuando comiencen a funcionar, controlarán a la administración provincial, municipal y a los concesionarios de servicios públicos (agua corriente, recolección de residuos por ejemplo) cuando cualquier ciudadano de la provincia o el gobierno mismo, provincial o municipal, se vean perjudicados por su gestión. Serán competentes, por ejemplo, para tratar temas como:

* Quejas de los vecinos por inconvenientes en la prestación de servicios públicos.(recolección de residuos, alumbrado, limpieza, seguridad, etc.)

* Reclamos por jubilaciones, pensiones y subsidios y sumarios administrativos, etc.

* Reclamos por impuestos o tasas mal cobrados, etc.

* Reclamos por falta de asistencia a ciudadanos y vecinos de la provincia de Buenos Aires, como ser falta o deficiencia en la asistencia de salud y alimentación, etc.

* Acciones para impedir el obrar ilegítimo del gobierno provincial o municipal o el de las empresas prestatarias de servicios públicos, en cualquiera de sus funciones administrativas. (desde sacar un árbol, hasta la instalación de una fábrica, desde el traslado injusto de un empleado hasta el corte injustificado de un servicio público).

* Acciones para que el ministro, o el gobernador, o el intendente o la empresa prestataria se expida y resuelva rápidamente en los términos que le fije el Tribunal.

* Acciones por daños y perjuicios contra las autoridades o concesionarios por su mala gestión.

* Asimismo será competencia de estos tribunales las acciones que inicie el gobierno provincial o municipal contra, por ejemplo concesionarios de servicios u obras públicas, cumplimiento de contratos, daños y perjuicios, etc. etc.

Por otra parte, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires hizo una presentación ante la Suprema Corte, solicitando la jura de los magistrados designados y la implementación del fuero Contencioso en forma urgente. La Suprema Corte, tiene pendiente resolver ese tema, al que se suma una presentación administrativa realizada por los propios jueces designados, que ya lleva más de dos años, solicitando que se les tome juramento.

Fuentes consultadas señalan que este último pedido tiene pendiente el voto del último de los ministros de la Corte desginados, el Dr. Daniel Fernando Soria, quien paradójicamente, fue uno de los autores del nuevo Código Contencioso, y también Convencional Constituyente en la reforma constitucional del 94, donde se le dio jerarquía constitucional al fuero.

Las mismas fuentes manifestaron su extrañeza por el pedido realizado por la Suprema Corte al Ejecutivo, para que incluya en el presupuesto 2003, las partidas para la implementación del Fuero Contencioso, dado que desde hace tres años, destacan, el mencionado fuero tiene partida asignada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486