30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No importa el paso del tiempo

La Cámara Civil confirmó un fallo que hizo lugar a la demanda de un joven por falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad luego del fallecimiento del progenitor. El actor nació en 1979, pero acudió a la Justicia en marzo del 2012 tras la muerte de su padre.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de un joven por falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad tras el fallecimiento del progenitor.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda de un joven por falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad luego del fallecimiento de su padre. Así, el magistrado condenó a los herederos a abonar la suma de 20 mil pesos en concepto de daño moral, más intereses y costas.

El sentenciante de grado consideró que el demandado supo de la existencia del actor desde su nacimiento, con quien mantuvo una relación de padre e hijo. El actor nació en 1979, pero promovió la demanda en marzo del 2012 tras la muerte del progenitor.

Los demandados se quejaron de la procedencia de la partida y del monto otorgado en concepto de daño moral, así como de la forma en que se aplicaron los intereses. Alegaron que el actor “tuvo tiempo más que suficiente para promover la demanda con muchísima anterioridad y no esperar para hacerlo al fallecimiento de quien fuera su padre”.

También advirtieron que en el obrar del actor “hay un elevado interés económico”, bajo el argumento de que “la acción de filiación, indudablemente, la tenía bien delimitada y estaba a la espera del fallecimiento de su padre para promoverla”.

En los autos “C., F. J. c/ L., S. S. y otros s/ Filiación”, la Cámara Civil explicó que el daño moral “cabe presumirlo de las consecuencias de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad” ya que “se ataca el derecho a la identidad, desconociendo el estado de familia”

“Es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufre el menor ante la carencia de la figura paterna”, sostuvo el Tribunal de Alzada.

Respecto a la demora del actor en iniciar el proceso, los jueces determinaron que la “circunstancia de que el expediente se haya iniciado después de fallecido el padre del actor o que los quejosos consideren que debió promover la demanda con anterioridad no modifican lo resuelto en la instancia de grado”.



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