24 de May de 2024
Edición 6973 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/05/2024

Justicia antipatriarcal

La Justicia de La Plata reconoció una sociedad de hecho entre concubinos, a pesar que todos los bienes estaban registrados a nombre del hombre. Los jueces sostuvieron que eso responde a un contexto social patriarcal, por lo que no se puede excluir a la mujer de las ganancias.

En los autos "A. M. Á. c/ A. C. A. s/ división de condominio", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata reconoció una sociedad de hecho entre concubinos, a pesar que todos los bienes estaban registrados a nombre del integrante masculino de la relación.

La causa se originó en el marco de una acción de división de condominio donde los jueces explicaron que la conducta de registrar a nombre de los hombres la mayoría de los bienes de una pareja responde a un contexto social patriarcal, por lo que no se puede excluir a la mujer de las ganancias.

Los miembros del Tribunal resaltaron que la demandada es mujer, ama de casa, trabajadora, sin sueldo ni derechos sociales, y conviviente, "por lo que se entiende que las inscripciones registrales de algunos de los bienes se hayan realizado a nombre del integrante masculino de la sociedad, por ello atento a la necesaria perspectiva de género que debe adoptar la magistratura".

Los magistrados coincidieron en que se debe impartir una justicia igualitaria que abandone los estereotipos de una sociedad patriarcal superando las discriminaciones por género, por lo que debe analizarse la situación jurídica de los bienes que han sido adquiridos una vez iniciada la vida del ente societario.

Por lo expuesto, los camaristas admitieron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocaron la sentencia apelada en lo concerniente al trámite que deberá observarse para la liquidación de la sociedad de hecho.

En ese sentido, aclararon que el trámite deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo prescripto para el trámite liquidatorio en la Ley General de Sociedades, sin que existan razones que permitan apartarse del procedimiento allí establecido.

 

 

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