13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Las consecuencias se presumen sabidas

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó una demanda contra una tabacalera interpuesta por un consumidor por el deterioro de su salud. Para los jueces, el demandante no pudo desconocer los efectos perjudiciales de fumar.

En los autos "L. H. C. c/ M.P. S.A. s/ daños y perj.por del.y cuasid.sin uso autom.(sin resp.est.)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó una demanda contra una tabacalera interpuesta por un consumidor por el deterioro de su salud.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios deducida contra la empresa tabacalera, pues lo que se debe analizar desde la óptica de la defensa opuesta no es el daño en sí, sino el tiempo en que el actor se encontró en condiciones de advertir los efectos nocivos provocados por el hábito de fumar.

En ese sentido, los jueces añadieron que carece de toda lógica y razonabilidad sostener que el fumador no conoce o no se encuentra en condiciones de conocer los efectos absolutamente perjudiciales, entre ellos la adicción, que para su salud conlleva el consumo de cigarrillos.

"Aun cuando no existiera en las marquillas de los atados la consigna el fumar es perjudicial para la salud , la información brindada por los medios de comunicación ha llegado desde hace ya muchos años a un grado de desarrollo tal que nadie puede creer con ingenuidad que el hábito de fumar carece de consecuencias perjudiciales en la salud del fumador", resaltaron los camaristas.

Por último, los magistrados consideraron que la demanda se encuentra prescripta y dicho plazo "debe computarse a partir del momento en que la demandante tomó efectivo conocimiento del daño que invoca, salvo que esa ignorancia provenga de su negligencia culpable, y ese conocimiento del hecho no debe interpretarse en forma subjetiva, sino identificarse con la razonable posibilidad de información por parte de la víctima".

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