17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No culpes a la parte

La Corte declaró que no se le puede endilgar la responsabilidad de una caducidad de instancia la Obra Social del Poder Judicial, cuando la culpa por la falta de impulso del expediente se debió a la tardanza del oficial primero para elevar un expediente a Cámara. Los fundamentos.

La Corte Suprema de Justicia, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, dejó sin efecto una sentencia de Cámara que había declarado una caducidad de instancia porque la parte “no urgió el trámite”.

El Máximo Tribunal, tras remitirse al dictamen de la procuradora fiscal Irma García Netto, hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en el expediente “C., S. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud” por entender que la caducidad decretada “no era una derivación razonada del derecho vigente”.

En la causa se verificó que había transcurrido el lapso de tres meses que ameritaba la declaración de la perención de instancia desde que la demandada interpuso el recurso de apelación y se tuvo por sustanciado. Pero en la causa, la demora en la llegada del expediente a la Alzada se debió a la tardanza del oficial primero.

Al respecto, García Netto precisó que el tribunal “tuvo en cuenta que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y que, si bien la elevación del expediente incumbe al oficial primero, corresponde al recurrente urgir el trámite”, ya que de lo contrario “ese funcionario debería revisar todos los días los casilleros de la secretaría, para verificar si existen expedientes en condiciones de ser remitidos a la Cámara”.

En su recurso, la obra social remarcó que las normas que regulan el recurso de apelación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 251) y, en particular, la acción de amparo en la 16.986 (art. 15), “coinciden en colocar la obligación de elevar las actuaciones, exclusivamente en cabeza de un funcionario judicial dentro las 24 horas de ser concedido”.

La fiscal apoyó esa tesitura y criticó que el fallo recurrido no explicara “por qué traslada a la demandada una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero, ni tampoco aclara por qué dicho funcionario se vería en la necesidad de realizar un control adicional diario para constatar si la causa se encuentra en estado de ser elevada”, cuando las normas imponen esa obligación.

“En tal sentido, no cabe extender al justiciable una actividad que no le es exigible -en tanto la ley adjetiva no se las atribuye-, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista. En otros términos, si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables”, sintetiza el dictamen, al que adhirieron los jueces supremos.

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