14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Deseo postmortem constitucional

La Justicia rosarina hizo lugar a la demanda de filiación extramatrimonial postmortem homoparental ya que fue acreditada la voluntad procreacional de la fallecida en relación a los niños, bajo la modalidad de fertilización asistida.

 

En los autos "M.V.M. en representación de sus hijos L.M. y V.M. s/ filiación post mortem", el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario hizo lugar a la demanda de filiación extramatrimonial postmortem homoparental ya que ha sido acreditada la voluntad procreacional de la fallecida en relación a los niños, bajo la modalidad de fertilización asistida.

Para los miembros del Tribunal se acreditó la existencia de voluntad procreacional de la fallecida, es decir, "el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación filial, que en el campo de la reproducción humana asistida, es la típica fuente de creación del vínculo, conforme el citado art. 562 del C.C.C en relación a los nacidos".

O sea, que debe acreditarse la voluntad si de la prueba informativa rendida por el médico que tuvo a su cargo el procedimiento de fertilización asistida, surge que la actora y la fallecida concurrieron juntas a realizar el tratamiento de fertilidad que decidieron llevar a cabo, considerando que ambas demostraron que tenían voluntad procreacional; destacando que quien falleciera desempeñó el rol de una verdadera pareja de la actora y que se consideraba plenamente madre de los hijos.

Los jueces resaltaron que la voluntad procreacional se acredita con la asunción de las obligaciones propias de una progenitora y que los menores gozaron de posesión de estado de hijos; fue acreditado no sólo con declaraciones periodísticas, sino con fotografías acompañadas, que fueron reconocidas por los testigos.

Finalmente, los magistrados destacaron que la voluntad procreacional "no es más ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza; circunstancias todas acreditadas y que llevan al Tribunal a la convicción que debe hacerse lugar a la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial postmortem".

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