14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Silencio, por favor

La Cámara Civil confirmó la demanda de un hotel contra una cadena de supermercados por los ruidos molestos provenientes de los equipos generadores de refrigeración. El fallo consideró el “perjuicio” que causó a los pasajeros y trabajadores.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra una cadena de supermercados, la cual deberá abonar una indemnización que asciende los 286 mil pesos.

La causa se inició a raíz de una demanda entablada por un hotel, ubicado en el barrio porteño de Palermo, contra una cadena de supermercados por los ruidos molestos de los equipos generadores de refrigeración y distintas máquinas.

La demandante argumentó que los motores de dichas máquinas “producen un fuerte ruido molesto, tanto para los pasajeros como para los trabajadores”, lo que deriva en un “perjuicio económico”.

También señalaron la "merma" en la ocupación en las habitaciones más cercanas al supermercado, con motivo de los ruidos y vibraciones provenientes de los motores y cámara de refrigeración existentes en la azotea del local.

En la causa “P. S. B. A. S.R.L. c/ INC S.A.”, el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión resarcitoria deducida por la parte actora y admitió la demanda por daños y perjuicios.

Según consta en la causa, los expertos realizaron la medición de ruidos provenientes del supermercado, desde una de las habitaciones del hotel. Así, verificaron que la diferencia entre las mediciones realizadas con la fuente de sonido encendida y las realizadas con la fuente emisora apagada es mayor a siete decibeles.

Sin embargo, el magistrado rechazó la pretensión tendiente al cese de los ruidos molestos, dado que cesaron en virtud de las “reparaciones llevadas a cabo por la empresa demandada”.

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