26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La medicación cuesta $206.000

Medicación protegida

Una obra social deberá asegurar la provisión de medicación oncológica a una afiliada. En el fallo, la Justicia de Salta ordenó la cobertura integral en el 100% del valor durante el término inicial de doce meses contado a partir del dictado de la medida cautelar.

La Justicia de Salta ordenó a una obra social cubrir la provisión de medicación oncológica a una afiliada. Así lo resolvió el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, en los autos “C., L. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.) – Amparo”.

La causa se inició a raíz de un amparo presentado por una afiliada contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, a fin de que se ordene la cobertura integral de medicamentos oncológicos.

La mujer fue diagnosticada con “Linfoma de Hodgkin Variedad Celular Mixta”, por lo que inició un tratamiento de quimioterapia. Meses más tarde, se le diagnosticó un “aumento de metabolismo y tamaño de las múltiples adenopatías infradiafragmáticas”, confirmándose el diagnóstico de “Hodgkin recaído”, por lo que los médicos ordenaron el tratamiento con la medicación solicitada.

Por su parte, la obra social afirmó que "nunca se le denegó el pedido", sino que la Auditoria Oncológica Externa indicó que “no se justificó la medicación por existir evidencia científica de baja calidad”. Dicha medicación tiene un costo de $ 206.957.

De este modo, el Instituto manifestó que “todo fue analizado dentro del marco normativo que rige a la obra social y en aras de proteger la salud de la actora, debido a la baja calidad de tal medicación”.

En este escenario, el juez consideró que el accionar del Instituto “resulta arbitrario e ilegal”, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 87 de la Constitución de la Provincia de Salta.

Tras analizar las actuaciones, el magistrado ordenó la cobertura integral en el 100% del valor durante el término inicial de doce meses contado a partir del dictado de la medida cautelar, sin perjuicio de la continuación de su suministro y cobertura a las resultas de la evolución médico-clínica de la afiliada frente al tratamiento indicado por su galeno.



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