09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
Los empleados públicos, sin coronita

Nadie está exento de un embargo

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes declaró la inconstitucionalidad de unos artículos de la ley 6754/43 y ordenó el embargo de los haberes de un empleado público. Para los jueces, nada justifica un régimen de privilegio para los trabajadores estatales.

En los autos “BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ A.J. A S/ COBRO EJECUTIVO (12)", la Justicia de Mercedes ordenó que se trabe un embargo sobre los haberes de un empleado del Ministerio de Seguridad provincial por su deuda con el banco por un préstamo de dinero.

Los miembros del Tribunal, Tomás Etchegaray y Emilio Ibarlucia, revocaron la decisión de grado que no hizo lugar el embargo a causa de la ley que establece la inembargabilidad de sueldos, pensiones y jubilaciones de empleados de la administración nacional, provincial y municipal.

Para los jueces, nada justifica un régimen de privilegio para los trabajadores estatales. No hay circunstancia alguna que justifique que un empleado municipal esté más protegido de sus acreedores que un obrero metalúrgico o un estibador del puerto. 

Además, "los empleados estatales, por otro lado, gozan de un privilegio constitucional: la estabilidad del empleado público, llamada estabilidad propia, a diferencia de la estabilidad impropia del trabajador del sector privado, contemplada mediante la protección contra el despido arbitrario", resaltaron los magistrados.

Entonces, ¿por qué razón, entonces, tendrían que gozar del privilegio de la inembargabilidad de sus sueldos y de otras limitaciones al cobro distintas a las previstas para el resto de los trabajadores?, se preguntaron los camaristas.

Por todo lo expuesto, Etchegaray e Ibarlucia resolvieron declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 6754/43 y autorizaron el embargo del sueldo del empleado deudor por parte del banco.

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