10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Se jubila o se va

La Cámara del Trabajo convalidó la procedencia de un despido de una trabajadora, que había sido intimada a iniciar los trámites de jubilación pero se mantuvo en silencio durante un año. La comunicación fehaciente de la intimación, dijeron los jueces, impide “la continuidad del vínculo laboral”.

Un fallo de la Sala IX de la Cámara del Trabajo declaró “ajustada a derecho” la decisión de una patronal de terminar con el vinculo laboral que la unía con una empleada, tras haberla intimado a realizar los trámites jubilatorios y no obtener respuesta durante un año.

De esa forma, el Trbunal de Apelaciones, integrado por los camaristas Alvaro Balestrini y Roberto Pompa, ratificó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda que dio origen a los autos “Katz, Leonor c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ Despido”.

Los magistrados entendieron que estaba probado que  la demandada intimó a la actora a iniciar “los trámites jubilatorios pertinentes”, que fue intimada fehacientemente “ y que frente a ello la actora guardó silencio hasta que al ser preavisada de la extinción del vínculo laboral en los términos del art. 252 de la L.C.T.”.

La norma estipula que desde el momento de la intimación el empleador deberá mantener la relación de trabajo “hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año” y que “concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales”.

La actora se quejó en su apelación, aclarando que había iniciado trámite para acogerse al “retiro voluntario” de la empresa y peticionó que “revean tal decisión bajo apercibimiento de accionar legalmente”.

No obstante, para la Alzada  surgía claro del expediente actuado que “la apelante no cuestionó en su oportunidad que no se encontrara en condiciones para iniciar los mencionados   trámites   jubilatorios   como   invocara   al demandar, ya que no manifestó no contar con los años de aportes exigidos para acceder al beneficio jubilatorio”.

Por lo que la decisión de la demandada “al   comunicarle   el   preaviso   –a   lo   cual   no estaba   obligada   según   último   párrafo   del   art.   252, L.C.T.- y la desvinculación por el transcurso del año previsto   -desde   que   fue   intimada   a   realizar   aquél trámite-   mediante   misiva   del   08/1/14,   se   encontró ajustada a derecho.



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