La Corte revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había beneficiado a Carlos Tumbeiro, a quien los camaristas habían absuelto del delito de tenencia de estupefacientes. La Cámara entendió que el procedimiento policial por el que se lo detuvo estaba viciado por irregularidades que llevaban a su nulidad.
En cambio, el voto mayoritario de la Corte consideró que fue “prudente, razonable y legítimo el trámite de identificación llevado a cabo por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulaban su accionar” cuando detuvieron al imputado.
Asimismo, entendieron que los efectivos policiales habían sido comisionados para recorrer el radio de se jurisdicción con el fin de prevenir el delito y, en ese contexto interceptaron la imputado en actitud sospechosa, que fue comprobada cuando “se le detectaron estupefacientes”.
En ese sentido, los ministros tomaron la decisión basándose en las pautas establecidas en precedentes del Alto Tribunal y consultando, según expresaron, “copiosa jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos sobre el tema”.
La decisión contó con el voto mayoritario de los integrantes del alto cuerpo de justicia, mientras que votaron en disidencia los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Gustavo Bossert.
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