03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024
$30.000 de multa

Unas vacaciones para el olvido

La Justicia porteña confirmó una sanción pecuniaria contra una agencia de turismo por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240. El procedimiento sumarial se inició por la denuncia de un consumidor quien manifestó que la empresa incumplió los términos en que había ofrecido el servicio de hotelería.

Las vacaciones de invierno de un turista terminaron en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, luego de que el hombre presentara una denuncia contra la empresa que le vendió el paquete turístico, por presuntamente haber incumplido los términos en que habría ofrecido el servicio de hotelería en la ciudad de Bariloche.

De este modo, el organismo le impuso una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), por “no haber respetado los términos y demás circunstancias tal como fueron convenidas” con el consumidor.

En los autos “P. V. y T. s.A. c/GCBA s/ Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la empresa apeló la resolución, con el argumento de que “en la instancia administrativa le fueron rechazadas las pruebas testimoniales e informativa ofrecidas por la empresa denunciada”. Así, afirmó que su producción “permitiría corroborar, si la denuncia efectuada, resultaba una manifestación abusiva del denunciante”.

En este escenario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución administrativa la cual impuso la sanción pecuniaria a la agencia de turismo.

Los jueces destacaron que “parte de la prueba ofrecida por la actora en la instancia administrativa fue producida en sede judicial y, de lo que allí surge tampoco logra conmover los fundamentos y motivación que llevaron a la autoridad de aplicación disponer la sanción”.

A mayor abundamiento, el tribunal corroboró que la información producida por la propia actora, resulta “conteste con los hechos denunciados por el consumidor”, por lo que también confirmó el monto de la sanción impuesta.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486