La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó conceder una medida cautelar para evitar la ejecución de una multa de la Unidad de Información Financiera.
Una empresa y sus directivos fueron multados por la Unidad de Información Financiera (UIF), que los consideró responsables del incumplimiento de políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo como así también de políticas de identificación y conocimiento del cliente
Las sanciones fueron de $510.000 para la firma y la misma cantidad para sus tres directivos, que debían responder en forma solidaria. Todos ellos acudieron a la Justicia con el objeto de obtener una medida cautelar que impida la ejecución de la multa hasta tanto recaiga sentencia firme en la resolución del recurso directo de autos “Diners Club Argentina SRL Comercial y de Turismo y otros c/ UIF s/ Código Penal – Ley 21.526”.
Sin embargo, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la medida. El tribunal, integrado por los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani puntualizó que el artículo 4º de la Resolución que impone la sanción intima a da los peticionantes a pagar -dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos- las multas impuestas por ese acto administrativo, bajo apercibimiento de ejecución.
En su fallo, los magistrados recordaron que las multas de la UIF serán recurribles por ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo, y deben aplicarse en lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
“Esta última norma confiere a la Administración Pública la potestad de autotutela, razón por la que sus actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, lo que trae aparejado, en principio, que ni los recursos administrativos o judiciales mediante los cuales se instrumenta la discusión de su validez suspenden la ejecución de tales actos (art. 12). Por su parte, ni la Ley Nº 25.246 ni el Decreto Nº 290/2007 establecen en forma expresa el efecto suspensivo del recurso”, detalla el fallo de la Cámara de Apelaciones.
A criterio de los jueces, el propósito del legislador al dictar la norma fue el de evitar que, por vía de la interposición del recurso que autoriza, impedir “la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia”.
En relación a la disposición de la UIF en particular, los magistrados recordaron que el organismo había autolimitado esa prerrogativa, “al exigir la firmeza de la multa para habilitar su ejecutoriedad”, pero a su vez recordaron que tal temperamento fue modificado por la resolución UIF N 185/13 (BO 29/5/13), que es aplicable a los sumarios iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, por la que se derogó “aquella autorrestricción”. Por ende, la resolución que impuso la multa cuestionada, en principio, gozaba de ejecutoriedad, dado que el sumario fue iniciado el 10 de febrero de 2015.
Finalmente, en relación al peligro en la demora, los camaristas precisaron que “en autos la efectiva iniciación de ejecuciones por la sanción aquí cuestionada, razón por la que el peligro alegado resulta meramente conjetural, sin perjuicio de que tampoco se evidencia sumariamente que la ejecución del acto administrativo cuestionado ocasione un perjuicio grave de imposible reparación ulterior”.