La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que estableció un régimen de visitas de un niño con su madre presa en la cárcel de Batán, rechazando los agravios del Asesor de Incapaces que recomendó lo contrario.
En los autos "A., M. S. R. S/ GUARDA A PARIENTE (ART. 250 CPCC) -APELACION ASESORIA- ", la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que estableció un régimen de visitas de un niño con su madre presa en la cárcel de Batán, rechazando los agravios del Asesor de Incapaces que recomendó lo contrario.
El defensor del menor solicitó que se respete la resolución de grado que le otorgó la guarda a la abuela materna, otorgándole con ello la posibilidad de crecer en el seno de su familia ampliada y de no permanecer en un ámbito carcelario junto a su progenitora, pero al darle el régimen de comunicación recurrido se estaría dañando o afectando la salud psico-física del niño.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que no puede soslayarse que si bien el encarcelamiento necesariamente limita que se goce de manera plena de la familia, al separar de forma forzosa a uno de sus miembros, el Estado tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias.
Además, "en toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño", explicaron los jueces.
Los magistrados resaltaron que la sentencia de grado se ajusta a derecho, ya que si bien se encuentra en un lugar de encierro, reuniría las condiciones necesarias para propiciar el vínculo entre las mujeres privadas de libertad y sus hijos; con equipamiento que contribuiría a disminuir el impacto de encarcelamiento.
Por lo tanto, según los camaristas, no existen justos motivos que avalen las criticas sostenidas por el Asesor de menores, pues la incomodidad que se le presenten al niño durante la visitas, con motivo del registro y demás restricciones propias de las condiciones del ámbito carcelario deben ser apreciadas con criterio riguroso por las graves secuelas que la negativa al régimen comunicacional podría generar en la preservación de los vínculos entre el niño con la progenitora.