19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Sanción con el teléfono colgado

La Secretaría de Defensa del Consumidor sancionó a un comercio por el supuesto cobro extra por carga virtual y por la compra de tarjetas telefónicas prepagas. Sin embargo, la Justicia de Salta dejó sin efecto la multa a raíz de las "graves deficiencias" en el acta de comprobación de la infracción.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dejó sin efecto una sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor a un comercio por el supuesto cobro extra o plus por carga virtual y por la compra de tarjetas telefónicas prepagas.

En los autos “S. vs. C. P., L. A. en expediente Nº 30231-148218/13 de la Secretaría de Defensa del Consumidor por Recurso de Apelación Directa", la propietaria del negocio presentó un recurso de apelación directa contra la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor.

En dicha resolución, la administración aplicó una multa de 3 mil pesos por infracción a los artículos 1 y 2 de la Ley 25.156, 4 y 7 de la Ley 24.240 y 9 de la Ley 22.802. En este sentido, la recurrente afirmó que la sanción es “arbitraria”, y manifestó la “inexistencia de pruebas y la invalidez del acta confeccionada por la funcionaria al no existir comprobación alguna del cobro de un sobreprecio así como tampoco la determinación de su monto”.

En este escenario, el Tribunal salteño consideró que el acta “presenta deficiencias graves al carecer de precisiones respecto de las circunstancias en que se habría producido el hecho o los hechos que atribuye al comercio inspeccionado lo cual mengua significativamente su eficacia probatoria en orden a la imputación de las infracciones mencionadas en la resolución apelada”.

Para los vocales, “la mera mención de una conducta indeterminada reprochable y la deficiente constatación y concreción de los hechos impiden tener por configurado el requisito de completitud del acta, y por acreditada la infracción imputada”.

En efecto, los jueces señalaron que la autoridad administrativa debe “demostrar que en el ejercicio de su poder sancionatorio obró correctamente y que el acto emitido se adecua a los respectivos antecedentes de hecho y de derecho que le dan sustento”.

“La decisión sancionatoria debe ser construida, necesariamente, sobre la base de hechos, conductas o acontecimientos verificables objetivamente, susceptibles de pleno control judicial; lo cual implica que si los hechos, conductas o acontecimientos tipificados por la norma no existen, el acto será, inevitablemente, inválido a raíz de su inexistente o insuficiente sustento fáctico”, concluyo el fallo.



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