13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Esto es desamparo defensivo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una sanción de $5.000 a una abogada por “desidias procesales”. La letrada consintió el auto de procesamiento de su cliente, que se tuvo que enterar de que tenía fecha de juicio oral por otros medios. Para el Tribunal hubo un “desamparo defensivo” del imputado.

Una abogada fue sancionada por dejar desamparado a su cliente en el marco de una causa penal: no apeló su procesamiento, no cuestionó los testimonios de los denunciantes y no impugnó el ofrecimiento de prueba de la Fiscalía. Incluso el propio cliente admitió que “no se sentía defendido por la abogada que lo había asistido durante la instrucción”.

Para el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la letrada incurrió en “desidias procesales” y le impuso una multa de $5.000. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos de los jueces Rodolfo Facio, Carlos Grecco y Clara Do Pico, rechazó su apelación en autos "B.L.G. c/ CPACF" y ratificó la multa.

Según los camaristas, la profesional “no hizo presentación alguna en la causa con la finalidad de mejorar la situación procesal de su cliente”, y no podía sostenerse que esa conducta “haya sido una estrategia defensista”. “A veces resulta importante observar la prueba de la Fiscalía y formular determinadas observaciones en resguardo de los derechos del defendido”, reconocieron los magistrados.

El Tribunal de Disciplina le reprochó a la abogada “la falta de compromiso con los intereses confiados y el trámite de la causa”. Es que además de esas omisiones, la letrada no se enteró de que ya se había fijado fecha de juicio oral, ya que la notificación fue remitida por via electrónica.

“Si el imputado no hubiese sido notificado en el domicilio real, no habría tomado conocimiento de que la causa tenía designada una fecha para la audiencia de debate oral y público”, cuestionaron los jueces.

Para los magistrados, la matriculada “debió abstenerse de asumir responsabilidades que no estaba en condiciones de cumplir; o renunciar, oportunamente, en beneficio de la situación procesal de su defendido”. “Era deseable que la profesional cumpliese con las exigencias procesales que el caso requería. Debió asegurar al defendido el pleno ejercicio de sus derechos. Demostró falta de interés en realizar la defensa”.

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