08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024
El banco cuestionó que el cliente no cambiara el PIN con regularidad

“Phishing” con resarcimiento civil

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy convalidó una condena a un banco por la extracción de $164.000 de la caja de ahorro de un cliente. El dinero se extrajo de un cajero automático por “piratas informáticos” que le duplicaron la tarjeta de débito. La Justicia dijo que hay responsabilidad objetiva. La indemnización fue más del doble.  

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Judicial

Un banco deberá indemnizar con $164.630,77 (por restitución de las sumas dinerarias debitadas) $1.052,68 (en concepto de restitución de los cargos formulados) $81.892,48 (por pérdida de seña) $80.000 (por daño punitivo) y $50.000 (por daño moral) con más intereses, a un cliente al que le hicieron una tarjeta de débito “melliza” y con ella le retiraron dinero de su caja de ahorro por un cajero automático.

Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, al dejar firme la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial en autos “Ordinario por daños y perjuicios: Salum, Andrés Alejandro c/ Banco Santander Río S.A.”. El fallo cuenta con los votos de los jueces Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, integrantes de la Sala Civil y Comercial y de Familia del Alto Cuerpo.

En la causa, a la entidad financiera le endilgaron la “responsabilidad objetiva” por el daño, al haber incumplido con la prestación comprometida, que era “custodiar el dinero que el actor le había entregado en depósito”. Ello, debido a que “lo había entregado por uno de sus canales de pago (cajero automático) a un tercero que no era el titular de la caja de ahorro, ni tampoco tenía autorización para hacerse de esos fondos”.

El banco se defendió invocando la culpa de la víctima por “no cambiar el PIN” ni “controlar la cuenta”, tampoco “advertir irregularidades a tiempo”. En su descargo, afirmó que el software de seguridad “funcionaba correctamente” y cuestionó que no se haya producido la prueba pericial informática.

Sobre este aspecto, el STJ recordó que ante un supuesto de responsabilidad objetiva “poco importaba lo que experto hubiera concluido con relación a la permeabilidad del sistema de seguridad implementado por el Banco demandado”. Es que, al tratarse de un contrato de caja de ahorro, se juzgó que el banco “simplemente debió resguardar los fondos que le fueron confiados en custodia, cosa que evidentemente no hizo; parte de los mismos fueron fraudulentamente extraídos, al margen del grado de confiabilidad que pudo tener el sistema”.

“De hecho, ni al accionante, como cliente damnificado por la sustracción de su dinero, ni tampoco al Juez les puede interesar si el sistema de seguridad era infalible; lo cierto es que el Banco debe responder ante esa indebida detracción de fondos, más allá de lo que pudo llegar a concluir el Perito”, advierte la sentencia del Alto Cuerpo.

Además, los jueces sostuvieron que la “verdadera víctima” de los “piratas informáticos” no fue otra que la entidad bancaria y no el actor. “Fue a ella a quien burlaron y quebrantaron las medidas de seguridad que dice haber implementado e invoca como eficientes; circunstancias estas que -reitero- no hacen a resolución del caso y por ello la razonable decisión del Tribunal a-quo en no producir una prueba inconducente”, precisó en su voto la jueza Altamirano. Sus colegas de Sala compartieron la apreciación.

La responsabilidad de la entidad bancaria se debió, alertaron los magistrados, en el “trato indigno” sufrido por el cliente. “Basta con advertir que el Banco contestó la demanda solicitando su rechazo, achacándole la culpa al cliente.Es más, ni siquiera ofreció devolver los fondos que le fueron sustraídos a él, de 'su' ámbito de custodia, desatendiendo así -antojadiza y flagrantemente- su obligación de resultado a la que se sujetó, amparándose en su posición innegablemente dominante respecto del cliente, ya que se trata de un “profesional” en la actividad bancaria”.

Según el STJ, el banco “debió observar un mayor cuidado para que la prestación del servicio sea correcta y para que, en la eventualidad, los avances tecnológicos sean para mejorar la seguridad de las transacciones y no que, como ocurrió en el sub-lite, vayan en desmedro de los derechos de los consumidores”.



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