02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024

Más atención al prequirúrgico

La Cámara Civil condenó a un médico a indemnizar a los familiares de una paciente que falleció por cáncer de ovario. Los jueces consideraron que los estudios prequirúrgicos fueron “insuficientes”, ya que el facultativo no removió ambos ovarios, lo que pudo haber incidido en la progresión de la enfermedad.

En los autos “S., L. A. c/ M., M. G. y Otro s/daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux.”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de grado que condenó a un médico a indemnizar a los familiares de una paciente que falleció por cáncer de ovario.

De acuerdo al expediente, la actora era atendida por el demandado, quien determinó la existencia de un quiste localizado en el ovario derecho. El facultativo le sugirió la realización de una intervención quirúrgica, pero luego de la operación, el profesional advirtió la presencia de cáncer en su ovario izquierdo.

La paciente imputó responsabilidad por la enfermedad que padecía al médico demandado, argumentando la “falta de indicación de estudios prequirúrgicos de mayor complejidad, la no realización de biopsia preoperatoria por congelación de los blastomas o tumores anexiales sospechosos de malignidad a lo que adicionó el inapropiado tratamiento quirúrgico con inobservancia de las reglas técnicas aconsejables o desconocimiento de los principios de la ciencia y del arte de curar”.

En este escenario, la Cámara de Apelaciones destacó que “el éxito final de un tratamiento o de una operación no dependen enteramente del profesional, sino que a veces se ve influenciado por factores ajenos a él, como son el riesgo quirúrgico, el adelanto de la ciencia, u otras circunstancias imposibles de controlar”.

Puntualmente, el Tribunal citó el informe del perito médico el cual estableció que “los estudios realizados fueron insuficientes al momento de la realización de la operación”, y consideró que un “estudio más pormenorizado de la paciente antes del acto quirúrgico pudo haber alertado sobre lo que estaba pasando en el ovario contralateral”.

El perito sostuvo que la “aparición de un cáncer nueve meses después de la operación hace pensar que la paciente tenía un cáncer en el ovario izquierdo en el momento de la cirugía que no fue diagnosticado, encontrándose el mismo en un estadio más temprano”, y añadió: “La no remoción del ovario izquierdo –restante- pudo haber incidido en la progresión de la enfermedad”.

Al respecto, los vocales manifestaron que “la realización de estos exámenes prequirúrgicos tiene, entre otras finalidades, determinar el campo de acción del cirujano en general de modo que de los datos objetivos que de ellos resulten le permitan, dentro de la discrecionalidad propia del arte de curar, direccionar su labor para evitar daños a la paciente”.

“Entre la no ejecución de lo prometido y la aparición de los primeros síntomas existió un breve lapso -unos nueve meses según el cálculo del perito- con lo cual se acentúa la relación causal entre lo no cumplido -la exéresis del ovario izquierdo- y las consecuencias, finalmente fatales, sufridas por la paciente”, concluyó el Tribunal al confirmar la condena.



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