Una familia en situación de vulnerabilidad inició un amparo contra el Gobierno porteño para obtener los alimentos acordes a las necesidad nutricionales del grupo. La Justicia de la Ciudad ordenó garantizar la adquisición completa de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta prescripta.
El titular del Juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín, hizo a la acción de amparo interpuesta por una familia vulnerable y ordenó al Gobierno porteño a que, en el plazo de cinco días, garantice la adquisición completa de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta prescripta para el grupo, debiendo incluir el costo necesario para la compra de elementos de higiene personal y de limpieza del hogar en el que residen.
Una familia –integrada por un hombre de 52 años, una mujer de 34, y los dos hijos menores - inició un acción de amparo contra el Programa Ciudadanía Porteña del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad, a fin de que se le otorgue el “monto suficiente para garantizar la adquisición de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta que adjuntan como también los elementos indispensables para la higiene personal y limpieza del hogar”.
El padre de los menores padece de diabetes y colitis ulcerosa por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el 2015; mientras que uno de los niños también tiene problemas de salud ya que sufre de agenesia renal -ausencia de un riñón- requiriendo por ello una alimentación específica baja en proteínas.
De este modo, los amparistas destacaron que “la falta de la alimentación indicada por los especialistas afecta a la salud de ambos”, pero advirtieron que, dado los bajos ingresos con los que cuentan, “no pueden acceder a cumplir con los requerimientos nutricionales específicamente indicados tornándose indispensable la ayuda estatal para adquirir los alimentos prescriptos”.
En este marco, el juez subrayó que “tanto el Sr. R. E. N. como su hijo, J. B., han acreditado sus padecimientos de salud, el diagnóstico de ambos y las dietas especiales que fueron prescriptas por los especialistas”.
El magistrado también señaló la situación de vulnerabilidad del grupo familiar y consideró que “con los ingresos con que cuentan los actores no pueden afrontar los gastos correspondientes al plan nutricional acorde a su situación de salud”.
A su vez, el sentenciante recordó que el derecho a la salud se encuentra "contemplado en la Constitución local, y su vinculación con una alimentación adecuada son una subespecie del derecho a la vida, garantizado convencionalmente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales , contemplado además por la Ley Básica de Salud de la Ciudad en cuanto a sus alcances de integralidad".
“(…) La atención de la salud no puede verse actualmente de modo autónomo en virtud que un acabado respeto de la dignidad de la persona humana y una política de desarrollo integral de la misma, exige al propio tiempo la atención del acceso a la educación, al trabajo, a un ambiente sano, a una adecuada alimentación (…)”, concluyó el fallo.