14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Derecho a tener una familia

La Justicia de Neuquén revocó la decisión de grado que dispuso que cuatro hermanos ingresen a una familia de acogimiento. Los jueces advirtieron la necesidad de que la externación de los niños sea hacia una familia inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Adopción, para brindarles “la posibilidad de ser acogidos en un grupo con visos de permanencia”.

En los autos "M. G. y otros S/ Protección de derechos de niños y adolescentes", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la decisión de grado que dispuso que cuatro menores ingresen a una familia de acogimiento. El Tribunal busca evitar un nuevo en la vida de los niños, procurando que la externación sea hacia una familia inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Adopción.

Los cuatro hermanos, quienes actualmente cuentan con 8, 7, 5 y 3 años de edad, fueron trasladados desde el hogar familiar, al domicilio de la abuela materna, luego a una institución guardadora, para más adelante pasar al hogar de la abuela paterna, y volver finalmente a la institución guardadora, donde se encuentran actualmente tras la intervención de la Justicia como consecuencia de la detección de secuelas de maltrato físico en uno de ellos.

En el caso, la jueza de grado dispuso que los niños ingresen –todos juntos- a una familia de acogimiento, previamente evaluada por el área pertinente del Ministerio de Desarrollo Social con carácter urgente.

Tras analizar la situación de los menores, el Tribunal de Alzada afirmó que los niños “han sido sometidos a condiciones de vida indignas, que han puesto en riesgo su integridad psicofísica”, y por ello consideró que “se requiere de la externación de los mismos de la institución en la que se encuentran alojados, a fin de no agravar aún más los perjuicios ocasionados por la conducta de los progenitores y de la familia extensa”.

Para los vocales, “dicha externación no resulta conveniente que se haga a través de una familia solidaria o de acogimiento, en tanto la permanencia en este grupo familiar es esencialmente transitoria”, pues todos los intentos de encontrar acogida para los niños en el ámbito de la familia extensa han fracasado, ya que ni la abuela materna ni la abuela paterna han sostenido la convivencia y el cuidado de los menores, declinando hacerse cargo de la crianza de sus nietos.

A su vez, los profesionales que asisten a los niños aconsejaron “brindar protección a los hermanos, garantizándoles un hogar adecuado y estable, en el que puedan desarrollarse de una manera armónica e integral; no sólo en su aspecto físico e intelectual, sino también emocional, espiritual y social”.

“Corresponde preguntarse hasta cuándo vamos a hacer peregrinar a los niños de un lugar a otro, sin otorgarles la posibilidad de ser acogidos en un grupo familiar con visos de permanencia, donde se sientan seguros, contenidos y queridos”, cuestionó la Cámara y advirtió: “Las mudanzas reiteradas de situación no sólo conllevan, para estas personas menores de edad, la sensación de inseguridad, sino también de rechazo”.

En definitiva, los jueces concluyeron que “el interés superior de los menores de autos importa que la externación de los niños sea hacia una familia inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Adopción (RUA)”, con el objetivo de que se convierta en la familia de adopción.



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