10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Consentimiento informado para todos

Una mujer sufrió daños luego de una lipoaspiración y la Cámara Civil confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda contra un médico y el centro de estética contratado. Los vocales afirmaron que el consentimiento informado fue “incompleto”, ya que el galeno debió informar detalladamente al paciente "sin considerar su nivel socio-cultural o económico".

En los autos “G. P. A. c/ S. G. E. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer contra un médico y un centro de estética por los daños que sufrió luego de una lipoaspiración. Los jueces también elevaron el quantum indemnizatorio.

En el caso, la actora interpuso una demanda por el resultado de la operación que consistía en la “presencia de inflamación, quemaduras y abultamiento en la zona abdominal que le produjo un daño estético corporal, sin perjuicio del moral”.

La mujer, quien se realizó la intervención para mejorar estéticamente la zona abdominal, aclaró que "debió acudir a otro facultativo de la medicina estética" a los fines de “reducir las negativas consecuencias que le había provocado la intervención quirúrgica practicada por el médico demandado”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que el consentimiento informado fue “incompleto”, ya que la accionante “aceptó una cirugía, más no se lo informaron los riesgos de la misma”.

Los vocales no coincidieron con la jueza de grado, en cuanto restó "importancia a la deficiencia informativa por parte del facultativo, entendiendo que la actora siendo una empresaria, con activa participación en un ambiente de alto nivel adquisitivo, no podía desconocer sobre los riesgos a los que se exponía en un acto quirúrgico".

“(…) El médico tiene la obligación de informar detalladamente a su paciente previo a la intervención quirúrgica, las consecuencias de las mismas y no viceversa, sin considerar su nivel socio-cultural o económico”, señaló el fallo.

De este modo, los camaristas determinaron que “el actuar del médico no ha sido el adecuado, como tampoco el exigible, de conformidad con las reglas del arte propias a su profesión, prueba de ello es la experticia médica que resulta determinante cuando afirma que los resultados de la cirugía no fueron los correctos”.



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