26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Consumo personal en la cárcel no es delito

Así lo dictaminó la Procuración General de la Nación, que avaló la sentencia de la Corte de Tierra del Fuego que había absuelto a un preso al que le encontraron marihuana durante una requisa. El debate que quedó abierto: ¿se puede aplicar la doctrina "Arriola" en prisión?

En el caso, el Juzgado Federal de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, desestimó las actuaciones seguidas contra un hombre por infracción al artículo 14 de la ley 23.737, porque consideró que la tenencia de 0,6 gramos de marihuana para consumo personal en una cárcel no constituía delito. 

La causa se inició a partir de una denuncia del Servicio Penitenciario Federal que afirmó que el imputado había arrojado al suelo un cigarrillo de marihuana que tenia en su bolsillo, al momento de desalojar su celda durante un procedimiento de requisa.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación presentado por el Fiscal de Cámara y contra esa resolución el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible.

Contra el pronunciamiento del Tribunal se expidió la Procuración General de la Nación, que sostuvo que es necesario tener en cuenta que el episodio se produjo en un establecimiento carcelario y trajo aparejado "no sólo un peligro concreto o un daño a los derechos de terceros, sino también a la seguridad colectiva o a los fines mismos de la re-socialización". Por ese motivo, "debió admitir el recurso de casación y revocar la decisión que declaró la inconstitucionalidad de la norma federal en análisis".

La cuestión de fondo planteada en el recurso es dilucidar si la doctrina sentada en el fallo "Arriola" es aplicable a la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de una persona detenida en un establecimiento carcelario. En dicho precedente, la Corte Suprema consideró que el artículo 14 de la ley 23.737 es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional "en la medida que invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales" y declaró "la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".

De ello se desprende que los reclusos conservan un ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución NacionaL Bajo esas condiciones, retienen el derecho "a elegir su propio plan de vida y a adecuarse al modelo de virtud personal que, equivocadamente o no, consideren válido; en tanto no interfieran con el ejercicio de un derecho igual por parte de los demás".

Por los motivos expuestos, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó dictaminó que la doctrina del precedente "Amola" es aplicable a los hechos de este caso y "dado que no se ha demostrado que la conducta del interno afectara los derechos de terceros, desisto del recurso interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara de Federal de Casación Penal".

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