Así lo decidió el Dr. Aldo Bolesso, titular del juzgado laboral nº 1 de Corrientes
en los autos "Fernández, Ana Maria C/ Tokairin Sakae S/ Ind., Etc."
En el caso, la parte actora promueve demanda laboral tendiente al cobro de indemnización
por despido, estimando que este había sido sin causa. Por el contrario, la demandada
afirma que la actora fue reiteradamente suspendida en su lugar de trabajo debido
a reiteradas faltas injustificadas, que en fecha 23-10-97 remite una carta documento
por la que intima a su dependiente a presentarse en el término de 48 horas bajo
apercibimiento de abandono de trabajo. Afirma que luego de eso la actora siguió
faltando y sostiene que el despido es justificado porque la actora nunca cumplía
sus horarios y sus días de trabajo.
Por su parte, el magistrado interviniente recordó, en relación a la causa motivadora
del despido, que "... la justa causa debe ser probada por quien la invoca,
sea por los medios comunes de prueba o mediante la correspondiente resolución
de otro organismo a la que se le atribuye valor probatorio.- En los casos
de despido directo impugnado por el trabajador, ello indica que la prueba está
a cargo del demandado.- Si bien este parece contradecir la regla "actori incumbit
probatio", la dificultad de suministrar la prueba de un hecho negativo -la no
exigencia de justa causa- hablaría por si sola en favor de la inversión.- Pero
en realidad no se trata de una inversión de la prueba. El trabajador despedido
tiene derecho a ser indemnizado, siempre que la cesantía no se funde en justa
causa. Esto se presenta, pues como una excepción que destruye o impide el
nacimiento del derecho que se hace valer con la demanda, y como tal excepción
ha de ser probado por quien alega..." (la negrita es nuestra)
En el caso concreto, para el magistrado, el despido deberá calificarse como
incausado, "dado que el empleador, no acreditó en juicio, que hubiera
cumplimentado con la exigencia del art. 243 LCT. Así, no surge de autos, que
la empleadora comunicara por escrito su decisión rescisoria. En efecto,
... la Ley de Contrato de Trabajo regula en el Título XII la extinción del contrato
de trabajo, y en su Capítulo IV: la extinción por justa causa.- El art. 243
de la L.C.T. dispone que la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa
causa que hiciera el trabajador, deberá comunicarse por escrito, con expresión
suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato".
(la negrita es nuestra)
Por ello, el juez laboral correntino resolvió hacer lugar a la demanda, condenando
al demandado a pagar una indemnización $ 7.852,24, con más sus intereses.