03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024

En buena ley

La Ley de “Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos”, que introduce a la legislación nacional las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción, se publicó este martes en el Boletín Oficial. Se aplicará para perseguir delitos como el narcotráfico, trata, pornografía infantil y tipos penales previstos en la Ley Antiterrorista.

 

 

 

 

 

 

 

Este martes se oficializó la sanción de Ley 27.319, titulada “Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos” y por la cual se introducen en el ordenamiento legal nuevas figuras jurídicas en las investigaciones criminales, que ya se vienen utilizando en otros países. El agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción son ahora parte del derecho argentino.

La norma, aprobada por el Congreso de la Nación a principios de noviembre tiene por objeto “brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos”.

Estas “técnicas especiales de investigación” se aplicarán para delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, figuras previstas en la Ley Antiterrorista, y otras como corrupción de menores, trata de personas y delitos “cometidos por asociaciones ilícitas”.

Las nuevas figuras

El agente encubierto es definido por la norma como “todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial”. Su designación en un proceso puede ser por el juez de oficio o a pedido del fiscal que investigue.

Por su parte, el agente revelador será aquel funcionario designado “a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos”.

Según la ley, el accionar del agente revelador “no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo”. Por ende, el mismo “no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas”. Al igual que el agente encubierto, el revelador podrá ser designado por el magistrado de oficio o a pedido del fiscal.

Ambos estarán, en principio, excentos de prestar testimonio en el juicio oral que se realice con motivo de esas, y sólo serán convocados cuando su testimonio “resultare absolutamente imprescindible”. Además, si corre riesgo su vida, se tendrán que utilizar los mecanismos necesarios “para impedir que pueda identificarse al declarante por su voz o su rostro”.

Como ocurre en otros países, si uno de esos agentes en su función comete algún delito, el mismo no será punible. Aunque siempre que éste no implique “poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro”. Si por su actuación como “infiltrados” los agentes son sometidos a un proceso penal, estos deberán comunicarle al juez de la causa su carácter.

Otra de las figuras introducidas es la del informante, que es aquella persona “que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico”, aporte a las autoridades “datos, informes, testimonios, documentación” o cualquier otro elemento útil que permita investigar “individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley”. El informante, según la ley, “no será considerado agente del Estado”.

La entrega vigilada, por su parte, es una figura que permite al juez postergar la detención de personas o secuestro de bienes para el caso de que estime “que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación”. Según la ley, el juez podrá incluso “suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita y permitir que entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin interferencia de la autoridad competente y bajo su control y vigilancia, con el fin de identificar a los partícipes, reunir información y elementos de convicción necesarios para la investigación”. Todo ello, “siempre y cuando tuviere la seguridad de que será vigilada por las autoridades judiciales del país de destino”.

La prórroga de jurisdicción, por último, permite al juez y al fiscal actuar en ajena jurisdicción territorial, “ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinente”. Esta figura se utiliza para cuando “se encontrase en peligro la vida de la víctima o su integridad psíquica o física o la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación”.

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