19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Las palabras del menor autorizan la mudanza

Un juez de Familia de Córdoba autorizó a un niño de 12 años a irse a vivir con su madre a otra provincia. Fue por medio de una medida cautelar luego de oír al adolescente en la audiencia, donde expresó “su voluntad de convivir junto a su madre en el sur”.

Aplicando las pautas fijadas por el artículo 653 del Código Civil y Comercial sobre el cuidado unilateral de los hijos, el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 4ª Nominación de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, decidió que un adolescente de 12 años de edad deje la Provincia y se vaya a vivir a Rio Negro con su madre.

El magistrado adoptó ese temperamento en autos “S., C. E. y Otros c/ S., J. O. – Juicio de alimentos- Contencioso” luego de tener la audiencia con el menor, e invocando el interés superior del niño.

Se trató de un caso de una pareja con cuatro hijos, donde luego de divorciarse, la mujer se fue a vivir al sur. Los hijos - salvo uno que vive solo-  habitan en la casa del padre en Villa María. Según el relato del caso, en el juicio de divorcio se acordó que, una vez que la mujer se asentara definitivamente en la otra Provincia, uno de los niños menores del matrimonio iría a vivir con ella, mientras que el otro se quedaría con su padre.

Sin embargo, no se dipuso una fecha definitiva en la que se efectivizara la medida. Por ello, y dos meses después de la mudanza, la madre volvió a Córdoba a ´pedirle a la Justicia una medida cautelar para que se ordene la "mudanza" del hijo de 12 años. En ese sentido, la accionante denunció que "no ha tenido contacto con sus hijos menores, a pesar de sus intenciones, ya que permanentemente tienen actividades para realizar".

El padre se opuso a la medida, asegurando que en caso de que el niño se traslade a vivir con la madre, "no tendrá las garantías necesarias del derecho y deber de comunicación con el niño, y por ende se vulneraría su derecho de comunicación fluida" del art. 652 Código Civil y Comercial.

El juez Domenech resumió que, del análisis integral de las constancias de la causa "corresponde hacer lugar a la petición de la madre, y que debe ordenarse sin más trámite y en forma inmediata la restitución del niño F. J. S. a su madre, para que esta ejerza su cuidado personal". Para arribar a esa decisión, el magistrado ponderó la declaración del niño, cuyo deseo de volver con su madre "fue expresado y explicado por el niño en forma serena cuando fue escuchado en la audiencia"

"Tanto el padre del niño F. J. S., como el Ministerio Pupilar, son conocedores del deseo del infante de vivir con su madre, conocimiento que también tienen el hermano del niño y su madre. Esto es, todas las personas involucradas en la cuestión, son conocedoras de esa circunstancia, porque lo han expresado en sus respectivas presentaciones, por escrito y verbalmente en la audiencia realizada", explicó el juez, que adelantó que los motivos aducidos por el padre para oponerse a la restitución del niño a la madre, "no están justificados y resultan improcedentes".

Para así decidir, el juez de Familia detalló en su resolución que las explicaciones de la madre del niño "aparecen suficientemente fundadas y son razonables". No obstante ello, Domenech exhortó a los ex cónyuges a que “pongan toda la buena predisposición necesaria, a los fines del correcto desarrollo del régimen de cuidado personal y de comunicación establecido, teniendo siempre presente que deberán dejar de lado posiciones personales inconvenientes, y tener en cambio como objetivo el interés superior del niño”. 

El fallo también dispone de un régimen comunicacional del menor con el padre - quien además deberá continar procurarle alimentos-. El mismo será "con carácter amplio", tanto que "no deberá ser inferior a tres comunicaciones telefónicas o por sistemas de Internet o similares, por semana", y establecie la  posibilidad de que el padre tome contacto con el niño –luego de que sea entregado a la madre-, "en forma tal que no altere las actividades y horarios propios de la edad de su hijo, y con la obligación de restituirlo a la madre".


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