02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Donde manda Laboral no manda Civil

La Sala VII de la Cámara del Trabajo resolvió que la competencia civil para accidentes laborales es inconstitucional por considerar que resulta del principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, porque impide el impulso procesal de oficio de las causas. Los detalles del fallo.

La Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró que el artículo 17 inciso 2 de la Ley 26.773 en cuanto que a los efectos de las acciones judiciales previstas por la norma “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil” es inconstitucional por resultar violatorio al principio protectorio en materia laboral.

Con votos de los jueces Estela Ferreirós y Néstro Rodriguez Brunengo, el Tribunal revocó en la causa “Oxoby Conde, Ramiro Jesis c/ Tialste S.A. s/ Despido” la resolución de Primera Instancia que decretó la competencia de la Justicia Civil y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma efectuado por el actor.

“El Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso de la parte actora en tanto pretende que se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente caso, tal como se ha resuelto en supuestos análogos al de autos, desde el 30 de diciembre de 2013”, adelanta el fallo de la Alzada.

Los magistrados reiteraron el criterio que viene utilizando la Sala, con fundamento en que la norma cuestionada “replica el art.46 inc. 2 LRT, que establecía que para la acción derivada del art. 1072 Código Civil –conforme lo que disponía el ahora derogado art. 39 inc.1º LRT-, en la Capital Federal era competente la justicia civil”.

“Esta decisión legislativa se remonta a su vez a la reforma de la ley 9688 a través de la Ley 24.028”, explicaron los integrantes de la Sala, y recordaron que oportunamente se sostuvo en relación a ese artículo que esa atribución de competencia “resulta violatoria de la garantía de igualdad ante la ley que prescribe el art. 16 Constitución Nacional”.

“En efecto, el mismo art.46 LRT en su inciso 3º in fine, dispone que para el cobro de cuotas, recargos e intereses adeudados por los empleadores a las ART, como así también las multas, las contribuciones a cargo de los empleadores autoasegurados, y los aportes de las ART, en la Capital Federal se podrá optar por la Justicia Nacional con competencia en lo laboral, o por los Juzgados con competencia civil o comercial”, indica la resolución, a la que tuvo acceso Diario Judicial.

La afectación al principio protectorio, que según los jueces “es el más importante de los receptados en nuestro sistema normativo”, porque  se desprende del artículo 14 bis de la Constitución Nacional cuando establece que “el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes”, se daba porque con el pase a la Justicia Civil se pierde el “impuslo de oficio” que se da en el fuero del Trabajo.

Esta cuestión se verifica en distintos elementos, el primero, que la Ley 18.345 “además de la gratuidad de acceso a la justicia, establece el proceso sumario en lugar del ordinario propio del derecho civil, decisión legislativa que tiene en cuenta el carácter alimentario de los ingresos del trabajador lo que hace necesario una solución de más corto plazo”. El otro, que la Justicia Nacional del Trabajo se rige por el llamado “impulso de oficio”, que “también promueve el principio de celeridad”.

El restante refiere a las reglas del “in dubio pro operario” y de “la norma más favorable” receptadas en el artículo 9° de la Ley de Contrato de Trabajo, “que imparte una directiva clara a los responsables de interpretar las normas y también las pruebas producidas en el proceso judicial, según reforma introducida por Ley 26.428”.

La Cámara también hizo foco en “la importancia de una justicia especializada en relaciones en las que rige el orden público laboral, que cuenta con magistrados formados en los principios del derecho del trabajo y en la diversidad de normas estatutarias y convenios colectivos vigentes, y con leyes procesales que receptan los requerimientos del principio protectorio”.

Sobre la base de todas estas consideraciones, el Tribunal de Apelaciones decretó la inconstitucionalidad de la norma “en tanto tiene como consecuencia privar lisa y llanamente al trabajador dependiente de las proyecciones procesales” del mismo principio protectorio.



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