25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Ante la duda, absuelto porque robaba drogado

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal absolvió a un hombre que cometió varios delitos, a lo largo de su vida, por supuesto "abuso de drogas". Los jueces sostuvieron que la patología del imputado coincide, con la descripción del código penal, con una enfermedad mental y, por lo tanto, es necesario hacer lugar principio general de la duda.

En la presente causa, se le atribuyen a Carlos Andrés Pereyra los delitos de hurto agravado con escalamiento en grado de tentativa, amenazas coactivas, robo agravado por haberse cometido con armas, hurto simple reiterado en dos oportunidades y robo simple en tentativa reiterado en cuatro oportunidades.

La pericia psicológica arrojó que el imputado "presenta un trastorno mixto de la personalidad, asociado a trastorno por abuso de sustancias psicoactivas, esto no se considera insuficiencia y/o alteración morbosa de sus facultades mentales", aunque "tal afección no impide la comprensión de las conductas que se le imputan".

Por otra parte, el Dr. Ezequiel Mercurio como perito de la defensa, expresó que "Pereyra presenta un trastorno mixto de personalidad con rasgos límites y antisociales asociado a un grave trastorno por consumo de sustancias de larga data. Recuerda que padeció numerosas internaciones involuntarias en el Hospital Borda, en el Pirovano, y en otros establecimientos por esta problemática". Asimismo, existen marcados índices de impulsividad, baja tolerancia a la frustración y escasa capacidad de autocrítica y de reflexión. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "ha mediado unanimidad en sostener que Pereyra padece un trastorno de la personalidad producto de un abuso desde temprana edad de sustancias nocivas, podemos predicar que el mismo puede y debe ser admitido como un supuesto de alteración morbosa que lo coloque dentro de los presupuestos del inciso 1° del artículo 34".

Sin embargo, "no es asimilable a inimputabilidad pues restará entonces la valoración que el juez realice en referencia al hecho que le toca juzgar. Así, comprobada la existencia de una alteración morbosa en el individuo será necesario establecer por parte del juzgador si esta situación incidió en la comprensión de la antijuridicidad de los hechos y en la posibilidad de dirigir las acciones en orden a dicha comprensión", explicaron los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y María Elina Debennedeto.

Para dictar sentencia, los magistrados comprendieron que "en supuestos excepcionales como el de Carlos Andrés Pereyra donde el consumo crónico de estupefacientes causó un severo deterioro en su salud que fue considerado al unísono como un trastorno de la personalidad causado por el abuso de sustancias nocivas, corresponde su consideración como un supuesto de alteración morbosa, a tono con las modernas corrientes de la ciencia médica, pues se trata en definitiva de una enfermedad mental".

Por lo tanto, por los argumentos expuestos y por el principio general de la duda consagrada en el artículo 3° del C.P.P.N que debe favorecer al imputado en cualquier estado del proceso, los jueces resolvieron absolver al imputado de todos los delitos que se le acusa.

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