14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Validez de las grabaciones caseras como prueba

Una voz en el teléfono a favor de Hooft

La Sala III de la Cámara de Casación admitió como prueba válida una grabación de una conversación entre el hijo del juez Pedro Hooft y el fiscal Claudio Kishimoto. En la charla, ahora declarada válida, el fiscal, en confianza, habría reconocido las irregularidades en la causa por delitos de lesa humanidad que se le seguían a su padre, tratando de incriminarlo. 

En los autos “Hooft, Pedro Cornelio Federico s/ recurso de Casación”, se admitió como prueba válida una grabación, que fue desestimada en la instancia anterior, de la conversación entre Pedro Federico Guillermo Hooft y el Fiscal Claudio Kishimoto, donde el fiscal le manifestó las presiones que recibía de sus superiores e irregularidades que existían en la causa por delitos de lesa humanidad que se le seguían a su padre.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci y Juan Carlos Gemignani, expresaron que "los denunciantes piden que se investigue una supuesta confabulación llevada a cabo por funcionarios del Ministerio Público Fiscal, por el Juez Federal Martín Bava, por miembros de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, su par de la Provincia de Buenos Aires, Organizaciones de Derechos Humanos y Organizaciones sociales, por determinados abogados que han patrocinado a querellantes, principalmente el abogado César Raúl Sivo y otros miembros de su estudio".

Además, "en la denuncia inicial, los querellantes señalaron que en el expediente que se le sigue al juez Hooft en el juzgado de. Bava por presuntos delitos de lesa humanidad, los integrantes del Ministerio Público Fiscal, Daniel Adler, Claudio Kishimoto, Pablo Larriera y Eugenia Montero, no sólo han contribuido a vulnerarle el derecho de defensa al allí acusado, sino que además incumplieron los deberes a su cargo, al intervenir activamente, con la participación del abogado César Sivo, en un supuesto armado de la causa penal", detallaron los jueces.

"Debe tenerse presente que en el proceso penal todo se puede probar y por cualquier medio de prueba (principio de
libertad probatoria) siempre que, en relación al objeto de la prueba, el dato tenga pertinencia, es decir, vinculación temática
con el objeto del proceso y no medie prohibición legal; y en relación a los medios en particular, el aludido principio excluye la exigencia de la utilización de uno determinado para la prueba de un objeto específico y posibilita probar con cualquier medio
no reglamentado siempre que sea adecuado para descubrir la verdad."

 

Por lo tanto, "no podemos dejar de tener en cuenta la trascendencia probatoria para el caso de la grabación cuestionada y su eventual carácter corroboratorio de otros elementos convictivos que pudieran resultar de soporte a la hipótesis denunciada por la querella en cuanto a la actuación de ciertos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que habrían instado o presionado a Kishimoto a promover y ejercer la acción penal pública contra Hooft (padre) por delitos de lesa humanidad, aún sabiendo que la imputación carecía de sustento".

"Las grabaciones ‘caseras’, al igual que cualquier otra prueba producida por particulares, no
pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles. Su valor probatorio debe ser ponderado junto a los restantes
elementos de cargo y su incorporación no puede ser tachada de ilegítima toda vez que se trata de elementos de prueba aportados
por particulares a los fines de acreditar el hecho que seinvestiga”

Para los jueces "Hooft (h) precisamente realizó la grabación en el convencimiento de que su padre estaba siendo
víctima de una persecución política y judicial ilegítima preñada de ilicitudes y, en tal virtud, en el marco de un derecho que
subjetivamente pudo considerar que le asistía."

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el querellante y anular la resolución de los autos principales. Asimismo, apartar del conocimiento del caso al señor juez de primera instancia y a los señores jueces de la Cámara intervinientes,



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