09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

Si existe un grave riesgo, no hay restitución

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte, Adriana García Netto, opinó que corresponde revocar una sentencia que ordenó la restitución internacional y el retorno a los Estados Unidos de dos hermanas nacidas en ese país, a pedido de su padre. El dictamen consideró “la sospecha de abuso intrafamiliar de carácter sexual que está siendo investigada en sede penal, donde se ordenó el procesamiento del padre”.

En los autos “Q., A. c/ C., M. V. y otro s/ Reintegro de hijo”, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la restitución internacional de dos menores a los Estados Unidos de Norteamérica. El tribunal consideró que “la madre no estaba facultada para fijar la residencia de sus hijas fuera del territorio donde tenían su centro de vida, sin la anuencia del progenitor”.

La causa fue iniciada por el padre de las niñas, con el objeto de obtener la restitución internacional de sus hijas menores de edad que se encontraban junto a su madre en nuestro país. En el caso, las niñas -nacidas en Estados Unidos- viajaron con su madre a la Argentina y desde esa fecha han permanecido en el país.

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia, Adriana García Netto, afirmó que la cuestión se centra en los alcances del artículo 13, inciso b), de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en tanto prevé que el Estado requerido no está obligado a ordenar el retomo de los niños si “existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”.

“Esta excepción, como ha explicitado el Alto Cuerpo, sólo procede cuando el traslado le irrogaría al niño un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un cambio del lugar de residencia o de la ruptura convivencial con uno de los padres”, añadió el dictamen.

Al respecto, la presentante del Ministerio Público Fiscal aseveró que “la norma estatuye que la restitución cede ante el interés del infante a no ser sometido a un peligro físico o psíquico intolerable, por lo que el derecho del progenitor requirente a que cesen las vías de hecho, queda subordinado al derecho del niño a ser protegido ante la existencia de esas circunstancias”.

En ese contexto, destacó que “adquiere relevancia la sospecha de abuso intrafamiliar de carácter sexual que está siendo investigada en sede penal, donde se ordenó el procesamiento del padre, situación que constituye un asunto crucial para el desarrollo saludable de las niñas”.

Por ello, la procuradora concluyó: "Se hace evidente la situación intolerable a la que quedarían sometidas las hijas, de ser reintegradas al hogar bajo el exclusivo, cuidado del padre sin que esté dilucidada la existencia de abuso (…)”.



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