02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024
Certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad

Corte de gas

La Corte Suprema anuló el tarifazo de gas respecto de los usuarios residenciales, pero no se pronunció sobre el resto. Destacó la necesidad de la realización de audiencias públicas y exhortó a que se designe de una vez al Defensor del Pueblo de la Nación. El análisis del fallo, punto por punto

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Corte Suprema finalmente se pronunció sobre la cuestión que tiene en vilo al país, y de manera dispar: confirmó parcialmente el fallo de la Cámara Federal de la Plata que anuló los aumentos en las tarifas de gas, dispuestos por las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, por considerar que “no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública previa”.

Pero el fallo sólo se circunscribe al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, que es un 26 % del total de usuarios. Respecto de ellos, las tarifas deberán retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones declaradas nulas.

No lo dice el fallo, pero la Corte lo da a entender, que el otro 74% de los que pagan las boletas, empresas y asociaciones civiles, deberán pedir por su cuenta a la Justicia el freno de los aumentos, ya que la solución definitiva del caso “CEPIS” sólo le otorga legitimación activa para accionar a la asociación de consumidores en representación de los usuarios residenciales, por los que se acreditó que tienen “intereses individuales homogéneos”.

La sentencia, que contó con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, destacó que solo en relación al mencionado colectivo había que presumir “una posición de mayor vulnerabilidad frente al efectivo cumplimiento de la garantía constitucional” de acceso a la Justicia, y puso de resalto la obligación de realizar las audiencias públicas.

El Tribunal señaló que la realización de las mismas se plasma en el reconocimiento “por parte del derecho constitucional de las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas”.

Según los supremos, “todo reajuste tarifario, con más razón frente a un retraso de magnitud inusitada como el que nos ocupa, debe incorporar como condición de validez jurídica -conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus "intereses económicos" (art. 42 de la Constitución Nacional)- el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad”.

“En materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. De acuerdo con lo desarrollado precedentemente es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”, advierte la Corte seguidamente.

 

Rechazo del argumento del Gobierno

El Estado Nacional había argumentado que con las resoluciones impugnadas se determinó un nuevo precio en el punto de ingreso al sistema de transporte de gas (PIST), por lo que no era exigible la realización de audiencia pública “por tratarse la producción y comercialización de este recurso de una actividad desregulada”.

La Corte le respondió que, sin desconocer que acuerdo por las leyes 17.319 y 24.076, “la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económicamente des regulada y no fue calificada como servicio público”, a partir del decreto 181/2004 “esa desregulación ha sido dejada de lado por el propio Estado”.

El fallo señala que el objetivo del decreto fue elaborar un esquema de normalización del precio del gas en el PIST hasta que se ‘reencauzara’ la actividad. En ese marco, los supremos consideraron,  razonable entender que, “hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública”.

El Máximo Tribunal además puso énfasis en que la Audiencia Pública, que por otro lado no es vinculante, deberá realizarse para discutir “todos los tramos que componen la tarifa final: precio en boca de pozo (PIST), transporte y distribución del gas natural”.

 

Tarifa Social

Otro apartado del fallo hace referencia a la Tarifa Social. La Corte le pone un límite al Gobierno y trató con ello de evitar una posible “trampa”: que después de las audiencias disponga los aumentos y que, con el nuevo cálculo, el costo del servicio pase a ser más caro de lo que hubiera sido sin el freno al tarifazo.

En otros términos, los magistrados pusieron foco en que la protección de los sectores más vulnerables “tornan necesario que el Tribunal ponga de manifiesto una circunstancia que, pese a ser evidente, podría ser soslayada como consecuencia de la oscura y compleja estructura tarifaria”.

“Esto es, que la demanda de los usuarios residenciales ha sido acogida y, por lo tanto, han resultado vencedores en el campo jurídico”, por lo que “por aplicación del más elemental sentido de Justicia, la tarifa final que se les aplique como consecuencia del presente pronunciamiento en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario, considerando la mencionada tarifa social”, sentencia la Corte

 

La “razonabilidad” del aumento de tarifas

El fallo del Máximo Tribunal tiene en cuenta lo manifestado por el Gobierno en referencia  a que la política energética implementada desde el año 2002 “tuvo como consecuencia la pérdida del autoabastecimiento, el aumento del gasto público, importaciones por parte del Estado Nacional, déficit de la balanza comercial, consumo de los ‘stocks’ de recursos y capacidad disponibles, escasez del gas, deterioro de las infraestructuras de transporte y distribución y falta de inversiones en el desarrollo de sus redes”.

Los supremos señalaron que con mayor razón, debido a esas circunstancias, el Estado debía tener “una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”.

La sentencia impone al Estado el deber de velar “por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria’”.

 

La necesidad de nombrar el Defensor del Pueblo

Un apartado del fallo remarca la necesidad de ocupar la vacante en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación. Los supremos entendieron que es una circunstancia “que repercute negativamente en el acceso a la Justicia de un número indeterminado de usuarios”. Por lo que en estas “y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado”, la sentencia exhorta al Congreso “para que proceda a su designación”.

 

Impacto inmediato

Pasado el mediodía de este jueves, dos horas después de darse a conocer el fallo de la Corte, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, realizó una conferencia de prensa, acompañado del ministro de Energía, Juan José Aranguren, y el ministro de Justicia, Germán Garavano. Peña anunció la convocatoria  las audiencias en el plazo de tres semanas, y explicó que ya se les ordenó a las empresas distribuidoras de gas a que readecúen el cuadro tarifario vigente antes de las resoluciones impugnadas.

El Jefe de Gabinete manifestó que el fallo de la Corte “permite terminar con una cierta incertidumbre que se generó en estos cuatro meses y ratifica que está vigente el cuadro tarifario anterior”. 

“Este fallo confirma que tenemos que trabajar en una mejora estructural de un sistema energético que está en una crisis profunda, producto de distorsiones y mentiras y, al final del día, una estafa, porque sin energía no se puede crecer y no hay futuro”, advirtió Peña en la conferencia.

 

Los aumentos de electricidad

La resolución de la Corte sólo impacta respecto de los aumentos de la tarifa de gas. En relación a los otros dos fallos que tomaron mayor relevancia en lo referido al aumento de electricidad, el dictado por la Cámara Federal de La Plata que suspendió los incrementos por tres meses en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y el de la jueza Federal de San Martín, Martina Forns, que frenó los aumentos en todo el país. Según pudo saber Diario Judicial, la sentencia de La Plata fue girada a la Procuración General de la Nación para que dictamine, mientras que la restante aun no tiene fallo de la Cámara Federal de San Martín, por lo que resta esa etapa, a menos que se interponga un recurso de per saltum, que adelante una decisión del Alto Tribunal.

 


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