15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Bien lejos de los cargos públicos

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso interpuesto por la defensa de un ex funcionario público que solicitó su rehabilitación tras ser condenado por el delito de fraude a la administración pública. Los vocales destacaron que "no reparó el daño causado por su delito" y "no tuvo buen comportamiento luego de la sentencia".

En los autos "L., J. J.; A., A. O. y G., L. A. - Defraudación a la administración pública S/ Recurso de Casación", la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso interpuesto por la defensa de un ex funcionario público y, de este modo, confirmó la sentencia de la Cámara del Crimen de Concordia.

El hombre había sido condenado a la pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos mediante la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Concordia, quien lo encontró autor y penalmente responsable de la comisión del delito de fraude a la administración pública.

En este marco, los jueces recordaron que la inhabilitación es "una sanción de seguridad en el desempeño intencional o culposamente delictuoso de los empleados o funcionarios públicos y del ejercicio en las mismas condiciones de las profesiones y derechos", mientras que la rehabilitación “es el modo de ponerle fin antes su término a la inhabilitación temporal o perpetua, sin que configure una "restitutio in integrum’ al estado anterior a la condena inhabilitatoria, pues no implica la desaparición de la condición de condenado del inhabilitado, ni opera su eventual reposición al cargo público”.

Además, el tribunal mencionó que “los recaudos legales que exige el artículo 20 ter, párrafo segundo del Código Penal para operar la rehabilitación, son: el transcurso de cinco años -pues la pena fue perpetua-, un comportamiento correcto, y que repare los daños en la medida de lo posible”.

De este modo, los jueces destacaron que “el hombre después de haber sido condenado en fecha 09 de diciembre de 2005 a la pena de tres años de prisión condicional más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, quebrantó dicha inhabilitación -ejerció cargo público- y por este nuevo hecho delictivo fue condenado en abril de 2012”.

En cuanto a la reparación del daño por parte del condenado, los vocales consignaron que “si bien se allanó a la demanda civil que el Gobierno le interpuso oportunamente”, y que tal allanamiento  -en la medida que no fue concretado- “no configura reparación alguna, ni siquiera en la medida de sus posibilidades, habiendo tenido tiempo más que suficiente para efectivizar realmente ese allanamiento”.

“Pero transcurridos más de dos años desde el dictado de la sentencia civil, no efectivizó este allanamiento, y tampoco se observa en las actuaciones conducta alguna -de parte del condenado- que revele su buena intención de reparar económicamente el daño causado, pudiendo hacerlo”, concluyó el fallo.


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