29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Niños, niñas, adolescentes y el delito

Qué debemos buscar cuando sancionamos delitos cometidos por menores

Lo que caracteriza al Régimen Penal Juvenil es que la sanción penal a aplicar a las personas de 16 y 17 años que cometan delitos debe tener una finalidad educativa y de inserción social. Además, debe hacer posible que el adolescente repare el daño causado a la víctima, realice actividades comunitarias o se capacite cultural y profesionalmente.

Por:
Deborah Dobniewski *
Por:
Deborah Dobniewski *

La Psicología Evolutiva entiende que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive en la misma medida que un adulto. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte inimputable. Más bien, implica que la reacción social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo. La sanción debe procurar su integración social y evitar en todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la Educación y a la participación en la vida social.

La razón de ser de este modelo está en el reconocimiento de la adolescencia como una etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional, educativa y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta.

Por ello, la pena privativa de la libertad debe ser la excepción. Corresponde aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve posible y sólo frente a la comisión de delitos graves y una vez acreditada la culpabilidad del adolescente.

El aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo, a su estigmatización y a su desocialización.

Los estándares fijados por las normas internacionales coinciden en que debe demostrarse que otros tipos de sanción son improcedentes antes de aplicar la medida de privación de la libertad. También indican que debe estar precedida por un cuidadoso estudio que considere el bienestar del adolescente y los derechos de las víctimas.

Este principio de excepcionalidad debe, de igual manera, implicar el uso del régimen abierto o semicerrado de manera preferencial al régimen cerrado.

La exigencia de máxima brevedad posible se refiere a la duración de la pena en función del tiempo vivido por un adolescente, que se diferencia de la escala temporal aplicada a los adultos. Esto conduce a determinar un tope preciso a las penas privativas de la libertad en el caso de los adolescentes.

Este tema es uno de los puntos centrales a debatir como sociedad para la elaboración del proyecto para una nueva Ley Penal Juvenil. Por lo pronto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha incorporado este tema en su agenda. Uno de sus canales de diálogo más activos es Justicia 2020 (www.justicia2020.gob.ar), una plataforma virtual de participación ciudadana, federal y democrática. Allí, el Ministerio ha lanzado un foro de debate sobre Justicia Penal Juvenil, abierto a todos los que deseen participar y colaborar.
 

* La autora es Abogada Penalista especialista en Justicia Penal Juvenil y Asesora de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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