10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La Defensoría del Pueblo no siempre tiene legitimación procesal

Un Tribunal de Entre Ríos rechazó una acción de amparo interpuesta por el Defensor y el Defensor Adjunto del Pueblo de Paraná, quienes solicitaron la anulación de la Resolución del Ente Provincial de la Energía (EPRE), mediante la cual se convocó a audiencia pública para informar sobre los aumentos del cuadro tarifario de energía eléctrica. El juez consideró que la "Defensoría no tiene legitimación procesal".

En los autos “Defensor del Pueblo y Otro c/ Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) S/ Acción de Amparo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná rechazó la acción de amparo interpuesta por el Defensor y el Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo, quienes solicitaron la anulación de la Resolución del Ente Provincial de la Energía (EPRE), mediante la cual se convocó a audiencia pública por el cuadro tarifario de energía eléctrica.

Los Defensores interpusieron la acción, luego de que el Ente Regulador convocara a una audiencia informativa al considerar que “dicho acto contraría la reglamentación vigente, viola garantías de las constituciones nacional y provincial y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y priva a los ciudadanos entrerrianos del derecho a la información y participación republicana en la conformación de las tarifas de los servicios públicos”.

En este marco, el vocal analizó la legitimación activa de la Defensoría del Pueblo de Paraná para desafiar la legitimidad de decisiones administrativas de órganos provinciales en sede judicial.

En este sentido, el juez recordó que “la Constitución de Entre Ríos admite la procedencia del amparo para proteger derechos individuales, derechos difusos o de titularidad colectiva, protección ambiental y derechos del usuario y del consumidor; para lo cual legitima a todo habitante de la provincia, las personas jurídicas reconocidas en la defensa de derechos o intereses de incidencia colectiva y al Defensor del Pueblo; institución ésta que se crea en su artículo 215 con el objeto de defender, proteger y promocionar los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por el ordenamiento jurídico”.

En el caso puntual, la Defensoría del Pueblo de Paraná tiene por misión “la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad, frente a los actos, hechos y omisiones derivados del ejercicio de funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones".

Así, el magistrado manifestó que “el ámbito de competencia del Defensor del Pueblo de Paraná, a diferencia de su colega porteño cuya norma de creación le otorga facultades para desafiar a las autoridades nacionales, se encuentre expresamente delimitada por la Ordenanza 8391, que la extiende los actos, hechos y omisiones indicados en el artículo anterior, incluido las actuaciones de la Justicia de Faltas Municipal. Quedan exceptuados, los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación en la ciudad de Paraná".

“Pese a los ingentes esfuerzos de la Defensoría Pública del Pueblo por cumplir con sus fines legales en representación de la ciudadanía paranaense, la precisa delimitación de su competencia que efectúa la ordenanza de su creación exceptuando expresamente de sus cometidos a los actos y omisiones de organismos públicos provinciales, como el EPRE entre otros, impiden tenerla por legitimada para desafiar la legitimidad de los actos administrativos de este último”, concluyó el fallo.


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