La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una sentencia que rechazó una acción de amparo presentada por el dueño de un local bailable con el objeto de que se le permita abrir los días domingos y lunes feriados en el horario de 12 a 16 horas. Los jueces explicaron que la normativa busca “disminuir la exposición de situaciones que promueven el abuso de bebidas alcohólicas”.
En los autos “N.SRL contra GCBA sobre Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene a la demandada permitirle abrir su local de baile los días domingos y los lunes feriados, en el horario de 12 a 16 horas.
El actor señaló que “el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la ordenanza 33266, en su capítulo 10.2 impide que establecimientos como el de su propiedad funcionen en el horario de 7 a 16 horas”.
La normativa establece: "El ingreso a estos locales queda prohibido en el horario comprendido entre las 4.00 y las 16.00 hs., cuando la actividad a desarrollar sea la de baile (…)", y dispone que “estos locales, cuando la actividad sea de baile, podrán funcionar hasta las 7. 00 hs. Vencido ese horario tendrán una tolerancia de treinta minutos para cesar dicha actividad. Después de ello solo se permitirá la presencia del personal de servicio".
Desde su punto de vista, el amparista razonó que “la regulación resulta violatoria del derecho a trabajar, a la igualdad ante la ley y es irrazonable, en la medida en que no guarda adecuación ni proporción con el fin perseguido por la ley 3361, vinculado al control de la comercialización de alcohol en el ámbito de la Ciudad”.
Por ello, solicitó una medida cautelar que ordenara al Gobierno “abstenerse de implementar cualquier medida que pudiera impedir al local funcionar en la franja horaria mencionada los días domingos y lunes feriados”.
En este marco, los camaristas entendieron que “la amparista, al plantear la desproporcionalidad de los referidos preceptos, soslaya que la vía elegida por el legislador no prohibe sin más la actividad, sino que restringe, en determinadas franjas horarias, el funcionamiento de los locales bailables, con las finalidades expresadas en el párrafo precedentes”.
Para los jueces, “la reglamentación que establece el citado artículo 10.2.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones no resulta cuestionable, en tanto, presenta una relación razonable entre los medios adoptados por la norma (restricción en el horario de funcionamiento de los locales de baile) y los fines perseguidos por ella (art. 2° de la ley 3361, disminuir la exposición de situaciones que promueven el abuso de bebidas alcohólicas)”.
En definitiva, los magistrados concluyeron que “ante a la ausencia de un análisis sólido del que se pueda inferir que la finalidad de la norma, o bien los medios elegidos para alcanzarla, resulten irrazonables, inidóneos o desproporcionados, corresponde rechazar el planteo bajo análisis”.