03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

El título tardó, cambió el plan de estudios y ahora no le dan el diploma

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un amparo que ordenó al Ministerio de Educación validar el título de Técnico Superior en Meteorología a un suboficial de la armada, debido a que el actor se recibió mediante un procedimiento que no había sido homologado por la cartera de educación, pese a que a compañeros en la misma situación que el amparista le habían entregado títulos 

La Justicia revocó una sentencia a favor de un suboficial de la armada que había condenado al Ejército y al Ministerio de Educación para que validen  el título de Técnico Superior en Meteorología que había obtenido el actor, y el que no le fue entregado debido a que en el ínterin, el Ministerio rechazó homologar el programa de estudios de la carrera.

El conflicto que culminó en el dictado de la sentencia de autos “Ibarrola, José Luis c/ EN – M de Educación (Dirección de Validez de Títulos) y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, radicó en que el actor se inscribió y aprobó el procedimiento implementado por la Escuela de Suboficiales de la Armada tendiente a obtener el título de Técnico Superior en Meteorología, mediante una modalidad fijada en un sistema de equivalencias y coloquios integradores, pero todo ello sin haber cursado la tecnicatura en forma regular.

El Ministerio de Educación se negó a darle el título alegando que dicho procedimiento no había sido homologado oportunamente, pese a que hasta el año 2010 dicha dependencia validó diversos títulos expedidos a otros suboficiales en la misma situación que el actor, quien se había recibido en 2009.

El fallo de Primera Instancia hizo lugar al reclamo, al interpretar que  los cambios efectuados en la currícula de la tecnicatura en meteorología debían desestimarse, “por cuanto aquellas no eran aplicables al amparista en tanto fueron posteriores a su cursada”, y haciendo foco en que anteriormente  “se habían validado títulos que presentaban las mismas condiciones que las del demandante”.

La sentencia fue apelada por el ejército y la cartera de Educación, y la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, revocó la decisión por entender que el amparo era inadmisible “pues el vicio que compromete la garantía constitucional de igual alegada” – la igualdad ante la Ley- no resultaba con evidencia “y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba”.

El voto mayoritario estuvo en cabeza de los camaristas Guillermo Treacy y Jorge Alemany, y destacó que en la especie “determinar si el demandante tiene derecho a recibir el título de Técnico Superior en Meteorología, validado por el Ministerio de Educación de la Nación, al igual que aquellos que estando en su misma situación les fue entregado (…), requiere mayor debate y prueba, exigencias ajenas por definición a la vía de acción de amparo”.

Pablo Gallegos Fedriani, por el contrario, propuso declarar desiertos los recursos presentados por las codemandadas, dado que a su criterio no realizaron “una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado”.


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