26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

¡Alto, policía!

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por un hombre contra un efectivo policial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accionar en ocasión de un procedimiento policial. “El actor junto a F. eran sospechosos de haber cometido ilícitos en la zona patrullada y existió una voz de alto policial impartida por aquellos”, indicó el fallo.

En los autos “CH., R. D. VS. M., J. M. – provincia de Salta (Policía de la provincia de Salta) – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que rechazó una demanda por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accionar de un efectivo de la Brigada de Investigaciones de Salta, en ocasión de un procedimiento policial.

En el caso, el recurrente adujo haber sufrido una fractura expuesta en su pierna izquierda, como consecuencia de los disparos efectuados por el nombrado en último término con su arma reglamentaria, lo que le ocasionó “una incapacidad absoluta y temporaria de 360 días, final y permanente del 20 % de la total obrera; con más daño psicológico, moral, pérdida de la chance laboral, gastos por medicamentos, tratamiento psicológico y traslados, estimándolos en un monto de $ 83.800 con más sus intereses”.

Sin embargo, la juez de grado consideró que “la pretensión relativa a los daños y perjuicios reclamados con fundamento en la responsabilidad extracontractual del Estado por su accionar ilícito, resulta improcedente por cuanto de la prueba colectada en autos no surge acreditada la relación de causalidad entre el accionar del Estado ni el perjuicio invocado, como tampoco los extremos necesarios para imputar jurídicamente daños a la demandada”.

Asimismo, la magistrada valoró que “se trató de una actividad estatal lícita inspirada en propósitos de interés colectivo –represión del delito-, que no implica por sí sola la posibilidad de atribuir al Estado los perjuicios sufridos por el actor”.

En este marco, los jueces de la Corte de Salta explicaron que “no se encuentra controvertida la existencia de un disparo propiciado por el oficial con su arma reglamentaria en el marco de un procedimiento policial, que le provocó una herida al accionante”, y que se advierte que “el actor junto a F. eran sospechosos de haber cometido ilícitos en la zona patrullada y que existió una voz de alto impartida por aquellos”.

Asimismo, los magistrados afirmaron que “se encuentra corroborado con la prueba confesional del actor, de la cual surge una evidente contradicción al afirmar y negar simultáneamente que recibió aquella manda por parte de la Policía”. Y agregaron: “Existió una voz de alto impartida por la policía, sin que las meras alegaciones del recurrente en torno a la falta de identificación de los vehículos resulten suficientes para desvirtuarlas”.

“Del  sumario penal cuya autenticidad, surge que realizó un movimiento con su mano derecha como si tuviera un arma de fuego apuntando hacia el móvil policial y arrojó algunos elementos al costado de la calle, secuestrándose, más tarde, una punta hechiza en forma de T y un arma de fuego calibre 22 corto, es decir se tiene por probado, sin que existan pruebas que hayan desvirtuado tal aserto, que existió una provocación”.

En consecuencia, los jueces manifestaron que “la actuación de la policía no fue irregular y en segundo que se configuró el eximiente de responsabilidad alegado por la demandada, esto es el hecho de la víctima a partir del intento de fuga y de la exhibición y desprendimiento de las armas antes mencionadas que impiden efectuar la imputación de responsabilidad pretendida sobre el Estado Provincial”.

“Es que no puede razonablemente entenderse que el daño que sufrió resulte injusto por el accionar lícito de la Policía en el cumplimiento de sus funciones propias al intentar desbaratar un hecho delictivo, ya que si bien aquél resultó sobreseído por no ser el autor material de aquel delito, los disparos que lo hirieron fueron producto de su intento de fuga luego de recibir la voz de alto y negarse a cumplir con la orden policial, conducta ésta que había privilegiado el proceder disuasivo a fin de evitar lo que más tarde no pudo: el uso de la fuerza”.

Para los sentenciantes, “los disparos que causaron la herida no se hubieran producido si los supuestos merodeadores hubieran obedecido aquella orden, evitando colocarse en la situación que ahora reclaman como causa fuente de su pretensión indemnizatoria”.

En definitiva, los jueces concluyeron: “Las lesiones padecidas por el actor, entonces, se aprecian como una consecuencia directa de su comportamiento encaminado a resistir la voz de alto dada por la autoridad policial (…) su conducta creó la situación de peligro, determinando que el oficial lleve adelante el procedimiento usual ante supuestos de no acatamiento de una orden de detención”.


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