26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Que las conexiones clandestinas no se repitan

La Cámara Civil de Córdoba condenó a la Empresa Provincial de Energía (EPEC) a indemnizar a la familia de un niño que murió electrocutado en un terreno baldío, por tomar contacto con un cable pelado producto de una conexión clandestina. El fallo además impone al juez de Primera Instancia la inspección del lugar para evitar que la situación se mantenga.

La Empresa proveedora de energía de la Provincia de Córdoba fue condenada a indemnizar a la familia de un niño que murió electrocutado en 2006,  mientras se encontraba jugando en un terreno baldío cerca su domicilio. El niño pisó un charco de agua por el que pasaba un alambre desnudo, que se encontraba conectado clandestinamente a la red eléctrica y la descarga lo fulminó.

Así lo dispuso la Justicia Civil de Córdoba en autos “M., M. M. E. c. Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) - Ordinario – Daños y perj. - Otras formas de respons. extracontractual – Recurso de apelación”, que consideró que la empresa debía responder por la conexión clandestina, pese a que alegó que se trató del hecho de un tercero por el que no debía responder.

Según consideró el juez de Primera Instancia, a pesar de la existencia de la conexión ilegal, lo que contribuyó a ocasionar el daño, la demandada debía “efectuar el control del tendido eléctrico, además de responder por el riesgo que implica la distribución de energía”. Por lo tanto, “si el control hubiera sido eficaz la conexión clandestina no hubiera existido”, razonó el magistrado.

Ese criterio se mantuvo luego en la instancia de Alzada, ya que la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial no sólo ratificó el fallo, sino que encomendó al juez de grado la inspección del lugar y que, en caso de mantenerse irregularidades en las conexiones eléctricas, le dio vía libre al magistrado para que ordene “la realización de tareas tendientes a evitar que los vecinos del lugar tengan acceso a cables ‘pelados’ de los cuales ‘engancharse’”.

El fallo, suscripto por los camaristas Raúl Eduardo Fernández, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina E. González de la Vega, advierte que, a pesar de que la empresa no prestaba servicio en el lugar de los hechos, esas circunstancias “no sirven para aventar la responsabilidad de la demandada, como dueña o guardián de una cosa que se utiliza en una actividad riesgosa”.

Los jueces razonaron que, si la propia demandada reconocía que sabía de la existencia de conexiones clandestinas, tanto que las desconectaba “e instaba a los vecinos a no volver a ‘colgarse’ de los cables que pasaban por el lugar”, no podía luego “desembarazarse de su responsabilidad sólo por tal circunstancia”.

“En efecto, si constituía una práctica habitual la existencia de vecinos ‘enganchados’, y aunque no existieran ‘clientes’ en el lugar, la demandada no podía dejar de tomar las medidas que aventaran la ‘clara probabilidad de eventuales perjuicios’”, agregaron los camaristas.

El Tribunal de Apelaciones le reprochó a la empresa la falta de medidas de seguridad para que impidieran el uso de los “ganchos”. “Se trata de una actividad preventiva de eventuales daños, cuestión que resulta aún más requerible, atento el carácter de la actividad riesgosa que cumple la demandada”, criticaron los magistrados.

En su fallo, los jueces fueron más allá del caso concreto y ordenaron que se realicen medidas a fin de evitar que hechos así se repitan. En ese punto, razonaron: “si del contexto fáctico del caso sometido a decisión se advierte que subsiste la génesis dañina, el Tribunal no puede permanecer indiferente y debe tender a evitar futuros posibles daños a terceros ajenos al proceso; en el caso, a los habitantes del lugar donde ocurrió el luctuoso accidente”.

La medida en concreto, fue encomendar al juez de grado una “inspección judicial en el lugar del hecho” y, ante la hipótesis de que subsista “la situación fáctica de autos (que la experiencia indica se mantiene), ordene a la demandada la realización de tareas tendientes a evitar que los vecinos del lugar tengan acceso a cables ‘pelados’ de los cuales ‘engancharse’


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