Así lo decidió la Cámara federal de Apelaciones de Posadas, integrada por Mirta
Delia Tyden de Skanata y Mario Osvaldo Boldú en los autos "C.S.J.N. s/ remisión
autos 1031/02-Rivarossa, vda. de Romeo, María Teresa s/ Banco Río de la Plata
S.A. deduce apel. art. 195 bis CPCC en autos "Rivarossa,...Mº Teresa, c/ E.N.
y otros s/ med. cautelar".
El tribunal analizó la validez del decreto 1316, que suspende por 120 días hábiles
la ejecución de sentencias y medidas cautelares en contra del corralito.
Por empezar, los camaristas entendieron que "reconocer su validez desoiría,
en el caso, el deber del tribunal de mantener la igualdad de las partes en el
proceso, prevenir todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena
fe y vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía
procesal".
Además, el tribunal sostuvo que "la ilegítima e inútil maraña normativa conspira
contra la administración de justicia, haciendo volver a los tribunales a tratar
una y otra vez, con el consiguiente acrecentamiento del riesgo de errar, actos
jurídicos ab initio sabidos como inválidos por el propio poder emisor y con
recargo de labores que atentan contra el servicio debido al justiciable. Es
más, la nulidad insanable establecida por el art. 29 Const. Nac., respecto a
la previsión de que las fortunas de los argentinos no queden a merced de gobiernos
o personas, hace que lo que se resolverá sea además en resguardo del Señor Presidente
y funcionarios subordinados, sin perjuicio de que esta Cámara no puede consentir
conductas tan severamente estigmatizadas por dicho art. 29."
Por ello, resolvieron que "Que el Dto. 1316/02, exclusivamente en cuanto
decide sobre suspensión de plazos judiciales, resulta inaplicable, interpretación
que será obligatoria con los alcances del art. 303 CPCC."
En ese sentido, también dispusieron oficiar a todos los jueces de primera instancia
del fuero y jurisdicción, con habilitación de día y hora y anticipación telefónica,
acerca del plenario acordado.