29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Exhibiciones, pero no obscenas

La Cámara en lo PCyF de la Ciudad confirmó una resolución en cuanto dispuso absolver a un hombre al que se le atribuyó el haberse bajado los pantalones y exhibirle sus genitales a un vecino. "No surge que las acciones del imputado hayan tenido algún sentido sexual que conlleve a poder afirmar que el referido exhibió sus genitales en forma obscena", afirmó el fallo.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso absolver al hombre por el delito de exhibiciones obscenas. La causa se dio en los autos "S. V., W. A. s/at. 129 y otros CP”.

En el caso, la sentencia de grado entendió que “las exhibiciones hizo de sus genitales carecen del contenido sexual al que alude el art. 129 del Código Penal, por cuanto no se vislumbra en ellas contenido lascivo o sexual, se asemejan a la reacción de un hombre común, frente al agobio que le podría producir un problema de larga data, lo que no quiere decir que no sea moralmente vituperable ni que deba justificarse, pero sí que carece del contenido obsceno que requiere el tipo penal, carácter que tampoco pudo probar la Sra. Fiscal ya que no hizo referencia alguna al respecto ”.

El artículo 129 del CP dispone que “será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”.

Luego de analizar las pruebas, los jueces aseveraron que “no es posible concluir que las exhibiciones realizadas por S. V., W. A. puedan ser calificadas como obscenas en los términos del art. 129 1º párrafo CP (...) sí en cambio, de lo expuesto por los declarantes en la audiencia se advierte claramente la existencia de una relación conflictiva entre las partes, sin que pueda establecerse cuál fue su origen, que dio lugar a varias denuncias y generó una disputa entre los vecinos”.

Sobre esta cuestión, los camaristas explicaron que “el imputado reconoció haberse bajado los pantalones y a preguntas de la titular de la acción refirió que lo hizo de bronca, que estaba en la puerta de su departamento y no había nadie”.

Por mayoría, los magistrados destacaron que “no surge que las acciones del imputado hayan tenido algún sentido sexual que conlleve a poder afirmar que S. V., W. A. exhibió sus genitales en forma obscena (tal lo exigido por el art. 129 CP), sino que se trató de una reacción a un estado de ofuscación y conflictividad de larga data con su vecino, que si bien resulta ser moralmente repudiable no es punible penalmente”.

En este sentido, los sentenciantes recordaron que la jurisprudencia ha sostenido que “la mera exhibición del cuerpo desnudo o de partes de éste no constituyen obscenidad en los términos del art. 129 CP si no han realizado actos o tenido actitudes tendientes a revestir desnudez de una finalidad obscena”.

“Sin perjuicio del carácter agraviante que pueda asignársele al comportamiento de quien en el marco de una discusión exhibe sus genitales a otra persona, ello no configura la conducta prevista en el primer párrafo del art. 129 CP”.

Por ello, los vocales concluyeron: “En estas condiciones no es posible subsumir la conducta desplegada por el imputado en el tipo penal en cuestión, pues no hay connotación sexual alguna que pueda ser valorada a la luz del elemento normativo obsceno, por lo que menos aún existirá afectación del bien jurídico tutelado”.


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